Resolución N° 90/023 -Modificación del pliego aprobado por Resolución de URSEC N°32/2023

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0000108

Resolución: N° 090/2023

Acta: N° 18/2023

Montevideo, 25 de mayo de 2023.

Visto: La conveniencia de modificar el Pliego Particular de Condiciones que regirá el proceso de la Licitación Abreviada No 10/2023 para la para la contratación del servicio de vigilancia de la Sede de Melilla de URSEC.

Resultando: Que dicho Pliego fue aprobado por la Resolución N° 032/2023 de 2 de marzo de 2023.

Considerando: I. Que de acuerdo al artículo 4 del Pliego General de Condiciones de Contratación de Suministros y Servicios No Personales, la Administración puede, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la ofertas, modificar el Pliego Particular de Condiciones; II. Que conforme los principios generales de la contratación administrativa, se consideró conveniente eliminar el artículo 12 literal c) del mencionado Pliego; III. Que dicha modificación debe ser notificada a los interesados en un plazo no menor a dos días antes del término límite de la recepción de las ofertas.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 (T.O.C.A.F.),

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Modificar el artículo 12 del Pliego Particular de Condiciones para la contratación del servicio de vigilancia de la Sede de Melilla de URSEC, aprobado por Resolución N°032/2023 de 2 de marzo de 2023, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ART. 12. DE LA COMPARACION DE OFERTAS El análisis de las ofertas a juicio de la Administración se hará en base a los factores de ponderación y su valoración:

-Factores de Ponderación:

a. Precio………………………………………………………………..85%

b. Antecedentes de la empresa ……………... ………………….…15%

El porcentaje máximo será del 100%, y será seleccionada la empresa cuya propuesta obtenga el mayor porcentaje. -Criterios de valoración para la aplicación de los factores de ponderación.

a. PRECIO. A efectos comparativos se tomará el precio cotizado, correspondiendo 85 % a la oferta más económica y en forma proporcional al resto, un porcentaje según el valor de la oferta de cada Proveedor con respecto a la más económica. La fórmula para determinar el porcentaje de precio es la siguiente: %Precio= 85% x Pb / Pi, donde Pb es el precio más bajo entre las ofertas que califican, y Pi el precio de la propuesta en consideración.

b. ANTECEDENTES. Se tomará la empresa con la mayor cantidad de antecedentes positivos en la actividad, ya sea pública como privada correspondiendo a un 15 % y en forma proporcional descendiente al resto. De existir antecedentes negativos con una antigüedad de hasta 3 (tres) años anteriores al del acto de Apertura del presente procedimiento, que surjan del RUPE o de URSEC y/o si dentro de los antecedentes presentados por la propia empresa se comprobare que existen antecedentes negativos se deducirá un 3% por cada antecedente negativo”.

2°. Notifíquese a los oferentes y publíquese en el sitio web de Compras Estatales.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General

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