Resolución N° 90/024 - Modificación contrato Lucía Villamarín

Publicada el 06 de mayo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000300

Resolución: N° 090/2024

Montevideo, 1° de abril de 2024.

Visto: Las nuevas atribuciones asignadas a la URSEC por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.

Resultando: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 068/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, se dispuso contratar a la Sra. Lucía Villamarin, Cédula de Identidad N°4.952.116-4, en calidad de asesora de la Sra. Presidenta de URSEC Dra. Mercedes Aramendia; II. Que con fecha 15 de junio de 2022 se suscribió el Contrato de referencia, cuyo objeto es la contratación de personal de confianza para tareas de asesoría y otras vinculadas a su naturaleza; III. Que por Resolución N° 208/2022 de 20 de octubre de 2022 se dispuso la supresión de la Cláusula TERCERO del Contrato original, dándose nueva redacción a las Cláusulas SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y SÉPTIMO; IV. Que habiéndose padecido de error en la Resolución referida supra, específicamente en el Considerando IV), así como en el Resuelve 1° en relación a la Cláusula TERCERO, CUARTO, así como se omitió agregar la Cláusula SÉPTIMO, se rectificó con el dictado de la Resolución N° 221/2022 de 26 de octubre de 2022; V. Que por Resolución N° 305/2022 de fecha 22 de diciembre de 2022 se modificó el Resuelve 1° de la Resolución N° 208/2022 de 20 de octubre de 2022 con la rectificación dispuesta por la Resolución N° 221/022; VI. Que por Resolución N° 163/2023 de fecha 24 de julio de 2023 se dispuso la modificación de la Cláusula CUARTO del Contrato celebrado el 15 de junio de 2022.

Considerando: I. Que dicha contratación fue realizada al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 en la redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996, la que otorga la potestad a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado a contratar personal de confianza en régimen de contratación o adscripción; II. Que razones de servicio hacen necesario una nueva modificación en lo convenido con la Sra. Lucía Villamarín en cuanto a la jornada de trabajo y la remuneración.

Atento:  A lo expuesto precedentemente,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Modificase las Cláusulas QUINTO y OCTAVO del Contrato celebrado el 15 de junio de 2022 en los siguientes términos: “QUINTO: PARTIDA DE CARÁCTER RETRIBUTIVO - La Contratada recibirá en forma mensual una partida nominal de $ 70.000 (pesos uruguayos setenta mil) que se imputará a la partida de cargos de confianza de la Sra. Presidente. El monto de la Partida se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de URSEC. A dicha partida se le harán las retenciones y/o descuentos legales correspondientes. Tendrá derecho a percibir Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud con aportes al FONASA. No generarán derecho a percibir partida por licencia no gozada, horas extra ni compensaciones que no estén directamente autorizadas por el Directorio de URSEC para éste tipo de personal, con las condiciones que dicho Cuerpo establezca. OCTAVO: ASISTENCIA, CARGA HORARIA Y RÉGIMEN DE DESCANSOS – La Contratada cumplirá una jornada de labor de 8 (ocho) horas diarias. En su condición de personal de confianza es ajena a los cuadros funcionales de la Institución, por lo que no le es aplicable el Reglamento de Asistencia. Los miembros del Directorio de URSEC comunicarán las incidencias que estimen pertinentes para el control y/o registro de los conceptos de que trata la presente Cláusula.”.

2°. Pase por su orden a Secretaría General, OPP, y Gestión de Personal.

3°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas