Resolución N° 9/024 - Transferencia a la Administración Nacional de Correos por Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal parcial diciembre 2023

Publicada el 1 de febrero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-0000028

Resolución: N° 009/2024

Acta: N° 1/2024

Montevideo, 18 de enero de 2024

Visto: La necesidad de transferir a la Administración Nacional de Correos la recaudación por la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal del saldo de diciembre de 2023 y a percibir desde enero hasta diciembre de 2024.

Resultando:  I. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, y estableció que – según el artículo 11º – la Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal. II. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, establece que la URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la Administración de la recaudación de la Tasa.

Considerando:  I. Que los ingresos estimados por la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal para el ejercicio 2024, alcanzan la suma de $ 447:031.025 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y siete millones treinta y un mil veinticinco); II. Que el monto de la recaudación estimada a transferir por $ 404.607.781 representa el 90,51% de la recaudación total de 2024 por la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, dado que la URSEC retiene por la administración de la recaudación de la tasa el 9,49%, de acuerdo a lo autorizado por la Presidencia de la Expediente N°: 2024-71-1-0000028 _RD Trf TFSPU 2024.pdf Folio n° 23 República en la Resolución E/213 de 23 de diciembre de 2010; III. Que el crédito autorizado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 335/023 de 26 de octubre de 2023 para “TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC)” para el presupuesto 2024 es por la suma de $ 404:607.781.

Atento:  A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, a la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018 y al Decreto N° 335/023 de 26 de octubre de 2023.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Transfiérase a la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 404:607.781 (pesos uruguayos cuatrocientos cuatro millones seiscientos siete mil setecientos ochenta y uno), adreferéndum de la intervención previa del Tribunal de Cuentas, correspondiente a la recaudación por la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal parcial de diciembre de 2023 y a percibir desde enero hasta diciembre de 2024.

2°. Que la erogación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 511.013 “Adm. Nac.de Correos - tasa de financ servicio postal” del Inciso 71 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.

3°. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (Central) para su intervención previa de $ 404:607.781, correspondiente al crédito apertura en el presupuesto 2024.

4°. Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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