Resolución N° 91/024 - Modificación contrato Romina Perera

Publicada el 30 de abril de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000596

Resolución: N° 091/2024

Montevideo, 1° de abril de 2024.

Visto: Las nuevas atribuciones asignadas a la URSEC por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.

Resultando: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 129/2022 de fecha 14 de julio de 2022, se dispuso contratar a la Sra. Romina Perera, Cédula de Identidad N° 5.212.835-3, en calidad de asesora de la Sra. Presidente de URSEC Dra. Mercedes Aramendía y el Sr. Vicepresidente de URSEC Sr. Gustavo Delgado; II. Que con fecha 2 de agosto de 2022 se suscribió el referido Contrato cuyo objeto es la contratación de personal de confianza para tareas de asesoría y otras vinculadas a su naturaleza; III. Que por Resolución N° 149/2022 de 18 de agosto de 2022 se dispuso la modificación del numeral 2 de la Resolución N° 129/2022; IV. Que con fecha 7 de octubre de 2022 se suscribió la referida modificación del Contrato;

Considerando: I. Que dicha contratación fue realizada al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 en la redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996, la que otorga la potestad a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado a contratar personal de confianza en régimen de contratación o adscripción; II. Que razones de servicio hacen necesario una nueva modificación en lo convenido con la Sra. Romina Perera en cuanto a la carga horaria diaria y la remuneración.

Atento: A lo expuesto precedentemente,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Modifícase la Cláusula QUINTO y OCTAVO del Contrato celebrado el 2 de agosto de 2022 en los siguientes términos: “QUINTO: PARTIDA DE CARÁCTER RETRIBUTIVO - La Contratada recibirá en forma mensual una partida nominal de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) que se imputará a la partida de cargos de confianza de la Sra. Presidente. El monto de la Partida se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de URSEC. A dicha partida se le harán las retenciones y/o descuentos legales correspondientes. Tendrá derecho a percibir Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud con aportes al FONASA. No generarán derecho a percibir partida por licencia no gozada, horas extra ni compensaciones que no estén directamente autorizadas por el Directorio de URSEC para éste tipo de personal, con las condiciones que dicho Cuerpo establezca. OCTAVO: ASISTENCIA, CARGA HORARIA Y RÉGIMEN DE DESCANSOS – La Contratada cumplirá una jornada de labor de 6 (seis) horas y media diarias. En su condición de personal de confianza es ajena a los cuadros funcionales de la Institución, por lo que no le es aplicable el Reglamento de Asistencia. Los miembros del Directorio de URSEC comunicarán las incidencias que estimen pertinentes para el control y/o registro de los conceptos de que trata la presente Cláusula.”.

. Pase por su orden a Secretaría General, OPP, y Gestión de Personal.

3°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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