Resolución N° 92/025 - Modificación de ámbito geográfico Coopertativa de Ómnibus Rutas del Plata

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2025-71-1-0000166 

Resolución: N° 92/2025

 Acta: N° 9/2025 

Montevideo, 7 de Abril de 2025 

Visto: 

La presentación del trámite de Renovación de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal por parte de la empresa COOPERATIVA DE OMNIBUS RUTAS DEL PLATA en el cual ha incluido un ámbito geográfico para el cual no tenían autorización.

Resultando: 

Que por Resolución N° 098/2018 de fecha 14 de junio de 2018, se le otorgó la licencia OPE028 a COOPERATIVA DE OMNIBUS RUTAS DEL PLATA (nombre de fantasía Rutas del Plata) para la prestación de servicios postales en el ámbito local en determinados departamentos y localidades que surgen de la citada Resolución. 

Considerando:

Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales no existen impedimentos para que se otorgue la autorización para modificar el ámbito geográfico autorizado a la empresa COOPERATIVA DE OMNIBUS RUTAS DEL PLATA. 

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Decreto 209/017 del 4 de agosto de 2017 y Resolución de URSEC Nº 315/ 2024 del 30 de julio de 2024, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

1 Autorizar la modificación del ámbito geográfico de actividad tramitado por la empresa COOPERATIVA DE OMNIBUS RUTAS DEL PLATA, licencia número OPE028, la que queda autorizada a prestar servicios postales para el ámbito local, en las siguientes localidades:

MONTEVIDEO

 

Total

CANELONES  

PANDO

PARCIAL

CERRO LARGO

MELO

PARCIAL

 

RÍO BRANCO

PARCIAL

LAVALLEJA

MINAS

PARCIAL

 

JOSÉ PEDRO VARELA

PARCIAL

 

MARISCALA

PARCIAL

TREINTA Y TRES

TREINTA Y TRES

PARCIAL

2 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores—. La notificación de la resolución la hace la Unidad Registro de Prestadores Postales mediante Trámites en Línea. Cumplido, archívese. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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