Resolución N° 93/022 - Desestimar recurso de revocación contra la Resolución de URSEC Nº 246/2021

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000844

Resolución: N° 093/2022

Acta: N° 18/022

Montevideo, 09 de junio de 2022

VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por MOREIRA ROSSO, SERGIO EDUARDO, contra la Resolución de URSEC Nº 246/2021 de 9 de diciembre de 2021, recaída en expediente 2021-71-1-0000451.

RESULTANDO: I. Que por la citada Resolución se resolvió:” Desestimar la solicitud presentada por MOREIRA ROSSO SERGIO EDUARDO para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”; II. Que la recurrente se reservó el derecho de fundamentar los recursos interpuestos, no procediendo a efectivizar dicha fundamentación.

CONSIDERANDO: I. Que corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo, conforme al artículo 317 de la Constitución y al artículo 4° de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987; debiendo señalar que desde la presentación del recurso se encontraba vigente desde el 9 de julio de 2020 la Ley N° 19.889 que cambia la naturaleza jurídica orgánica de URSEC, de Desconcentrado de Presidencia de la República a Servicio Descentralizado, con lo cual el recurso jerárquico antepuesto deberá ser tratado como de anulación, en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado; II. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas; III. Que la Resolución recurrida fue dictada conforme a derecho, en tanto se encuentra motivada en la norma legal precedentemente citada.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por las Leyes 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, y a los Decretos 500/991 de 27 de setiembre de 1991, 160/019, de 5 de junio de 2019, y demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por MOREIRA ROSSO, SERGIO EDUARDO, contra la Resolución de URSEC Nº 246/2021 de 9 de diciembre de 2021, franqueando las actuaciones ante el Poder Ejecutivo.

2º. Notifíquese personalmente a la recurrente.

3º. Pase a sus efectos, a la Secretaría General y a la Oficina de Notificaciones.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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