Resolución N° 95/021 - Desacuerdo de interconexión Antel y Claro

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000095

Resolución: N°095/2021

Acta: N°026/021

Montevideo, 27 de Mayo de 2021

VISTO: El desacuerdo de interconexión entre la empresa A.M. WIRELESS URUGUAY S.A. (CLARO) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), donde la primera solicita la intervención de esta Unidad Reguladora para la fijación del precio de terminación en red fija de ANTEL

RESULTANDO: I. Que el Decreto 442/01 de 13/11/01, -modificado por el Decreto 393/02 de 15 de octubre 2002- reglamenta la intervención de URSEC en casos de desacuerdos de Interconexión, estableciendo su potestad de requerir a las partes toda la información que entienda pertinente procurando un acuerdo entre las partes;
II. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto reglamentario, en el caso que el desacuerdo subsista y el mismo refiera a precios y tarifas de interconexión, URSEC procederá a la fijación de los mismos conforme al literal “s” del artículo 86 de la Ley N° 17296 de 21 de febrero de 2001, actualmente literal “T” del artículo 73 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020; III. Que por informe del Departamento de Regulación Económica de fecha 02/03/2021 se dispuso conferir vista a ANTEL de la solicitud de intervención presentada por la empresa solicitante, y se le requirió la presentación de un estudio de costos incremental de largo plazo del minuto de terminación en su red fija; IV. Que luego de otorgadas las prórrogas solicitadas, compareció ANTEL pidiendo que se consideren como costos solicitados, los costos del minuto de terminación en la red móvil de Antel que fueron presentados en el desacuerdo de interconexión con AM Wireless Uruguay S.A. (Exp.2020-2-9-0000104); V. Que fundamentan lo peticionado manifestando que el reglamento de interconexión, al solicitar la presentación de los costos de una red eficiente (art. 9 del Decreto 442/01), habilita a no considerar la presentación de los costos de su red de acceso de cobre y fibra (con la cual prestan el servicio de terminación en su red fija) y si considerar a la red de acceso móvil, ya que es más eficiente; VI. Que en mérito a lo expuesto, la empresa requerida no presentó el estudio de costos de referencia, habiéndole sido requerido también en las actuaciones que se diligencian en expediente 2020-2-9-0000099.

CONSIDERANDO: I. Que no resulta de recibo el criterio antes expuesto, en tanto el reglamento de interconexión distingue entre interconexión fija y móvil, constituyendo los mismos, servicios mayoristas distintos. Por tanto la prestación de cada uno de esos servicios, desde el punto de vista técnico y a los efectos del cálculo de su costo, se realiza utilizando elementos físicos y tráficos de comunicaciones diferentes; II. Que en mérito a lo expresado, cuando en el marco del reglamento de interconexión se
solicita un estudio de costos de la terminación en una red fija, se debe presentar un modelo de costos de una empresa eficiente en terminación en dicha red. III. Que el precio actual de terminación en red fija es de $ 0.77 (más impuestos) por minuto o fracción, muy por encima del promedio regional, así como del oportunamente
fijado en $ 0,368 por minuto o fracción en enero de 2012, el cual derivó del análisis del Estudios de Costos de terminación en red fija presentado por ANTEL (Expediente N° 2011/100842); IV. Que dado que no se dispone del estudio de costos de terminación en red fija de ANTEL se entiende pertinente rebajar la terminación en fija en la misma proporción que la sugerida para la terminación en la red móvil, es decir una rebaja del orden del 60%; V. Que la rebaja sugerida es a los efectos de mantener el equilibrio entre el precio de terminación en red móvil y terminación en red fija, y así evitar variaciones asimétricas en el flujo de pagos entre los operadores; VI. Que desde el punto de vista económico la propuesta se fundamenta en replicar la caída de costos de las redes móviles a los costos de la red fija, debido a la similar naturaleza de los equipamientos que se usan para una red u otra; VII. Que esta rebaja redundará en beneficio de los usuarios y consumidores, siendo este el fin último esencial del Regulador; VIII. Que esta Unidad Regladora debe cumplir con su cometido y potestad legal en este desacuerdo de interconexión deberá proceder a la fijación del precio con los elementos y criterios que se consideran aplicables. 

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 442/01 de 13 de noviembre de 2001 modificado por el Decreto 393/02 de 15 de octubre de 2002, y a lo informado por el Departamento de Regulación e Investigación Económica y por los Servicios Jurídicos.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Fijar el precio definitivo de la terminación en la red fija de ANTEL en $ 0,31 (más IVA) por minuto o fracción para comunicaciones desde la red de A.M. Wireless Uruguay S.A.

2º. Establecer que dicho precio entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2021.

3º. Notifíquese a A.M. Wireless Uruguay S.A. y a ANTEL.

4º. Pase a sus efectos a la Secretaría General y a la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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