Resolución N° 96/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por BERSABEL S.A contra la Resolución N° 024/022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2022-71-1-0000189 acord 2020-2-9-0001298; 2021-71-1-0000114; 2021-71-1-0000257

Resolución: N° 096/2022

Acta: N° 18/022

Montevideo, 09 de junio de 2022

VISTO: Los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por BERSABEL S.A contra la Resolución N° 024/022 de 14 de marzo de 2022.

RESULTANDO: I. Que por dicho acto se dispuso sancionar a BERSABEL S.A con una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables), intimándola asimismo a cesar las conductas que contravienen la normativa vigente y son objeto de sanción; II. Que la sanción fue impuesta debido a que la empresa incurrió en prácticas consideradas abusivas de acuerdo a la Ley N° 17.250; III. Que la empresa recurrente comparece fs. 5 a 11, señalando que el acto es lesivo de su situación jurídica subjetiva, invocando los siguientes extremos: que la relación con los reclamantes es de ejecución continuada o periódica; que el cumplimiento dura o se prologa en el tiempo y en consecuencia las prestaciones emergentes de dichas relaciones contractuales van sufriendo modificaciones a lo largo del tiempo; que la variación de la señales que integran la grilla de programación y la ampliación del servicio prestado es una consecuencia propia de los movimientos del mercado de televisión para abonados; que la renovación de la señal VTV+ (que pasó a ser VTV PLUS) importó un aumento considerable en el contenido de los eventos hasta el momento no contemplados, generando para los clientes que ya tenían bonificado el fútbol uruguayo dentro del servicio Premium una tarifa especial por VTV PLUS mensual de $ 81 IVA incluido; refiere al principio de razonabilidad, cita la cláusula 4 (fs.7) respecto al precio que en forma expresa se habría pactado en el contrato, entendiendo que no hay fundamento fáctico y normativo para considerar esa cláusula como abusiva; entendiendo que se respetó el equilibrio que debe existir entre brindar una mejor programación a sus clientes y los costos que la misma genera al ampliar el servicio prestado a través de la renovación de la señal.

CONSIDERANDO: I. que en los autos 2021-71-1-0000257 donde recayó la Resolución sancionatoria, se analizaron reclamos presentados por tres consumidores respecto de la recurrente (suscitados en los expedientes N° 2021-71-1-0000257, N° 2021- 71-1-0000114 y N° 2020-2-9- 0001298), relativos a la realización, por parte de la empresa, de cambios en las condiciones para acceder a la señal del Fútbol Uruguayo; II. Que según surge de autos, la vía recursiva ha sido en tiempo y forma; III. Que en el caso de marras surge probado que, estando el contrato vigente y teniendo los reclamantes acceso gratuito al servicio de futbol, la empresa efectuó una modificación comenzando a cobrar mensualmente un costo adicional para acceder a los mismo; lo cual es reconocido por la propia empresa al expresar: “en relación a los clientes que ya tenían bonificado el fútbol uruguayo dentro del servicio premium (lo que promocionalmente se dio a conocer como “futbol uruguayo gratis”) se generó una tarifa especial por VTV Plus mensual de $ 81 (Iva incluido)”; IV. Que la inclusión de dicho servicio no fue previamente comunicada a los clientes, tampoco solicitado ni aceptado por ellos, sino que la empresa modificó el servicio y condicionó el acceso al producto fútbol uruguayo a la aceptación del paquete Premium con VTV Plus, imponiendo asimismo un costo adicional por dicho servicio; V. Que la introducción de modificaciones en las condiciones de los contratos vigentes, de forma unilateral, constituye una práctica abusiva a la luz delo dispuesto por los artículos 22 y 32 de la Ley N° 17.250, en tanto, rige el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento o de ejecución del contrato; VI. Que, sin perjuicio de lo expresado por BERSABEL S.A, en cuanto a la existencia de una cláusula referida al precio por la que la empresa se reserva el derecho de variar el precio del abono en cualquier momento por razones de ampliación del servicio, pero sin acreditar que la misma estuviera prevista en el contrato vigente con los clientes reclamantes, constituye una cláusula abusiva; VII. Que el artículo 30 define como “abusiva por su contenido o por su forma toda cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores,…” y según el literal c del artículo 31: “Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes: c) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato”; VIII. Que asimismo BERSABEL S.A ha procedido a la generalización de la infracción cometida, condicionado el acceso al producto fútbol uruguayo a la aceptación del paquete Premium con VTV Plus, ya que para acceder a la señal VTV y en especial al fútbol uruguayo, los usuarios que lo tenían bonificado (con contrato vigente), ahora deben acceder a la señal VTV Plus y abonar una “tarifa especial”, dado que se la incorpora en “forma genérica” y operativamente no puede hacerlo para unos clientes sí y para otros no; IX. Que los argumentos esgrimidos por la firma carecen de sustento para hacer variar la decisión adoptada, habiendo sido el acto administrativo dictado conforme a derecho, sin abuso, desviación o exceso de poder.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes N° 17.250 de 11 de agosto de 2000; 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes y N° 19.889 de 09 de julio de 2020;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por BERSABEL S.A contra la Resolución N° 024/022 de 14 de marzo de 2022, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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