Resolución N° 97/022 - Confirmar que NORPE LTDA. ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B"
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: 2022-71-1-0000219
Resolución: N° 097/2022
Acta: N° 18/022
Montevideo, 09 de junio de 2022
VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales NORPE LTDA. Informa el detalle de estaciones de abonado que integran su sistema de radioalarmas desde el mes de abril de 2022.
RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 323/002 de 15 de agosto de 2002 se le autorizó la prestación del servicio de radioalarmas en el territorio nacional; II. Que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Nro. 165/GIT/DAE/20 de 28 de agosto de 2020 se estableció la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa.
CONSIDERANDO: I. Que corresponde establecer la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa; II. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal D) del artículo 9no. de la Ley Nro. 18.381, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de referencia.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Confirmar que NORPE LTDA. ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”.
2. Reiterar que la asignación de frecuencia radioeléctrica vigente a favor de NORPE LTDA. es la que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a NORPE LTDA. se ajustó a partir del mes de abril de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de sus sistemas de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
5. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y a la Unidad Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General