Resolución N° 97/023 - Extender a partir del 1º de mayo de 2023 a INMARSAT GLOBAL LIMITED, los permisos anuales a los satélites geoestacionarios (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 178/2023)
Expediente: N°2023-71-1-0000389
Resolución: N° 097/2023
Acta: N° 19/2023
Montevideo, 1º de junio de 2023
Visto: Las presentes actuaciones por las cuales INMARSAT GLOBAL LIMITED solicita se le renueven los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “I3-F5”, “I4- F3” e “I5-F2” y se le extienda el permiso anual al satélite geoestacionario “I6-F2”.
Resultando: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 116/015 de 23 de julio de 2015, se otorgó a INMARSAT GLOBAL LIMITED la licencia de telecomunicaciones clase “C” y se le autorizó en carácter precario y revocable la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios. II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 079/022 de 19 de mayo de 2022, se le extendió los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “I3-F5”, “I4- F3” e “I5-F2”, con vencimiento el 30 de abril de 2023, integrantes de la red de INMARSAT GLOBAL LIMITED.
Considerando: Que no existen inconvenientes en otorgar los permisos anuales a los referidos satélites.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1º de mayo de 2023 a INMARSAT GLOBAL LIMITED, los permisos anuales a los satélites geoestacionarios que se detallan a continuación, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélites | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias (GHz) | |
Enlaces descendentes | Enlaces ascendentes | ||
“I3 F5” | 54 | 1,5250 – 1,5590 3,5990 – 3,6317 | 1,6265 – 1,6605 6,4240 – 6,4566 |
“I4 F3” | 98 | 1,5250 – 1,5590 3,550 – 3,700 | 1,6265 – 1,6605 6,4250 – 6,5750 |
“I5 F2” | 55 | 17,70 – 20,20 | 27,50 – 30,00 |
Los referidos permisos caducan el 30 de abril de 2024.
2°. Extender a partir del 1º de mayo de 2023 a INMARSAT GLOBAL LIMITED, el permiso anual al satélite geoestacionario que se detalla a continuación, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias (GHz) | |
Enlaces descendentes | Enlaces ascendentes | ||
“I6 F2” | 28 | 1,5180 – 1,5590 17,70 – 21,20 | 1,6265 – 1,6605 27,50 – 30,00 |
El referido permiso caduca el 30 de abril de 2024.
3º. Reiterar que en el territorio nacional INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de los referidos satélites con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4º. Establecer que INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual de cada uno de los satélites, cuyos montos individuales ascienden a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) por el primer satélite de su red y 2.000 (dólares americanos dos mil) por cada satélite adicional, lo que hace un total de U$S 11.000 (dólares americanos once mil); b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso que no se reciba gestión alguna y en tanto no existan inconvenientes, esta Unidad Reguladora dictará Resolución renovando el correspondiente permiso anual.
5º. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración de Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General