Resolución N° 98/021 - Renovación del permiso anual del satélite geoestacionario TELESAT CANADÁ

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 202171-1-0000260

Resolución: N° 098/2021

Acta: N° 027/021

Montevideo, 03 de junio de 2021

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales TELESAT CANADÁ solicita la renovación de los permisos anuales extendidos oportunamente a los satélites geoestacionarios “ANIK-G1” y “TELSTAR-14R”, para radiar señales sobre el territorio nacional.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1219/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a TELESAT CANADA, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 098/020 de 2 de julio de 2020 se le extendió a TELESAT CANADÁ la renovación del permiso anual al satélite geoestacionario “ANIK G1” para radiar señales sobre el territorio nacional. III) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 097/020 de 2 de julio de 2020 se le extendió a TELESAT CANADÁ la renovación del permiso anual al satélite geoestacionario “TELSTAR-14R” para radiar señales sobre el territorio nacional.

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Extender a partir del 1° de mayo de 2021 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de TELESAT CANADÁ, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, estableciendo que caduca el 30 de abril de 2022:

 

TABLA

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Extender a partir del 1° de junio de 2021 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de TELESAT CANADÁ, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, estableciendo que caduca el 31 de mayo de 2022:

TABLA

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Reiterar que en el territorio nacional TELESAT CANADÁ debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

4. Establecer que TELESAT CANADÁ debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, del permiso anual de cada uno de los satélites, cuyos montos individuales ascienden a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) por el primer satélite de su red y 2.000 (dólares americanos dos mil) por el satélite adicional, lo que hace un total de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil); a) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

6. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta , Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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