Resolución N° 98/024 - Modificación del ámbito geográfico actividad postal empresa DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA S.A.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000122
Resolución: N° 98/2024
Acta: N° 12/2024
Montevideo, 8 de abril de 2024
Visto: La presentación de la solicitud por parte de la empresa DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA S.A., RUT 030083940016, de modificación del ámbito geográfico de actividad postal.
Resultando: I. Que por Resolución Nº 174/013 de 8 de agosto de 2013, se le otorgó la licencia OPE024 a DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA S.A para la prestación de servicios postales en el ámbito nacional para las localidades que se detallan a continuación:
Departamento | Localidades |
Montevideo | todas |
AMM | todas |
Canelones | Pando |
Canelones | San Ramón |
Canelones | Las Piedras |
Cerro Largo | Total |
Durazno | Durazno |
Flores | Trinidad |
Florida | Cerro Colorado |
Florida | Fray Marcos |
Lavalleja | Minas |
Lavalleja | Mariscala |
Lavalleja | José Pedro Varela |
Lavalleja | Batlle y Ordoñez |
Paysandú | Paysandú |
Río Negro | Young |
Rivera | Rivera |
Rivera | Vichadero |
Salto | Salto |
Tacuarembó | Tacuarembó |
Tacuarembó | Paso de los Toros |
Treinta y Tres | Treinta y Tres |
Treinta y Tres | Vergara |
Treinta y Tres | Cerro Chato |
Treinta y Tres | Santa Clara del Olimar |
II. Que la empresa DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA S.A. solicita la modificación del ámbito geográfico: dar de baja las localidades de Cerro Largo (todas) y Cerro Colorado (Florida), a su vez, dar de alta a las localidades de Cerro Largo, Melo, Fraile Muerto, Río Branco, Tupambaé e Isidoro Noblina; de Florida, Alejandro Gallinal; de Maldonado, Maldonado(ciudad).
Considerando: I. Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales no existen impedimentos para que se otorgue la autorización para modificar el ámbito geográfico autorizado a la empresa DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA SA. Departamento Localidades Montevideo todas AMM todas Canelones Pando Canelones San Ramón Canelones Las Piedras Cerro Largo Total Durazno Durazno Flores Trinidad Florida Cerro Colorado Florida Fray Marcos Lavalleja Minas Lavalleja Mariscala Lavalleja José Pedro Varela Lavalleja Batlle y Ordoñez Paysandú Paysandú Río Negro Young Rivera Rivera Rivera Vichadero Salto Salto Tacuarembó Tacuarembó Tacuarembó Paso de los Toros Treinta y Tres Treinta y Tres Treinta y Tres Vergara Treinta y Tres Cerro Chato Treinta y Tres Santa Clara del Olimar
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Autorizar la modificación del ámbito geográfico de actividad solicitado por la empresa DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA S.A., licencia número OPE024, la que queda autorizada a prestar servicios postales en el ámbito local en las localidades que se detallan a continuación:
Departamento | Localidades |
Montevideo | todas |
AMM | todas |
Canelones | Pando |
Canelones | San Ramón |
Canelones | Las Piedras |
Cerro Largo | Melo |
Cerro Largo | Fraile Muerto |
Cerro largo | Río Branco |
Cerro Largo | Tupambaé |
Cerro Largo | Isidoro Noblía |
Durazno | Durazno |
Flores | Trinidad |
Florida | Alejandro Gallinal |
Florida | Fray Marcos |
Lavalleja | Minas |
Lavalleja | Mariscala |
Lavalleja | José Pedro Varela |
Lavalleja | Batlle y Ordoñez |
Paysandú | Paysandú |
Maldonado | Maldonado |
Río Negro | Yung |
Rivera | Rivera |
Rivera | Vichadero |
Salto | Salto |
Tacuarembó | Tacuarembó |
Tacuarembó | Paso de los Toros |
Treinta y Tres | Treinta y Tres |
Treinta y Tres | Vergara |
Treinta y Tres | Cerro Chato |
Treinta y Tres | Santa Clara de Olimar |
2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores— y a e-Notificaciones para la notificación al domicilio electrónico. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General