Resolución N° 99/023 - Auditoría a radios comunitarias
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0001098
Resolución: N° 099/2023
Acta: N° 20/2023
Montevideo, 8 de junio de 2023.
Visto: El artículo 10 de la Ley Nro. 18.232 de 26 de diciembre de 2007 y su modificación introducida por la Ley Nro. 19.996 de 9 de noviembre de 2020.
Resultando: I. Que el precitado artículo de la Ley 18.232 establece que las entidades sin fines de lucro que brinden servicio de radiodifusión comunitaria tendrán derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad, de acuerdo a las normas vigentes. II. Que asimismo se establecen las condiciones que deben cumplirse por parte de las entidades mencionadas respecto de los recursos que obtengan, así como su aplicación a la operativa de los mismos, manteniendo el criterio de la ausencia de fines de lucro. III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del decreto reglamentario N° 417/00 de 30 de diciembre de 2010, a efectos de realizar la auditoría establecida por el Artículo 10 de la Ley N° 18.232 que estará a cargo de la Administración, las emisoras deberán llevar un sistema de registro de los movimientos de fondos, que permita demostrar el destino de los mismos, debiendo presentar anualmente dicha información a la Administración, la que tendrá carácter de declaración jurada. IV. Que de acuerdo a la normativa vigente, los titulares de estaciones de radiodifusión sonora comunitaria están obligados a colaborar y poner a disposición de la Administración toda la información y documentación que se les requiera. V. Que el procedimiento que se implementa tiene como objetivo recabar la información y documentación necesaria para la verificación que los recursos que obtienen los titulares de los servicio de radiodifusión comunitaria – incluyendo entre otros, donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad - sean invertidos íntegramente en el funcionamiento y en mejoras en la prestación del servicio y en el desarrollo de los objetivos del mismo.
Considerando: I. Que compete a esta Unidad Reguladora, el controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos. II. Que asimismo es cometido legal de URSEC el ejercicio de la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan. III. Que conforme al régimen jurídico vigente aplicable al Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario corresponde recabar de los interesados, en carácter de declaración jurada y en forma anual, la siguiente información: a) movimientos detallados de fondos del ejercicio civil; b) datos genéricos de la titular, directivos titulares y suplentes. IV. Que se entiende oportuno desarrollar un Trámite en Línea a los efectos de poder recabar la información a solicitar a los titulares de estaciones de radiodifusión comunitaria a través de dicho mecanismo. V. Que se ha recabado la opinión de la CHASCA, quien se ha expedido en forma favorable a los criterios y procedimientos que por este acto se aprueban.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, Ley N° 18.232 de 26 de diciembre de 2007, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las redacciones modificativas y sustitutivas dadas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.996 de 9 de noviembre de 2020, Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, y a lo informado por los Servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1° Establecer que las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, titulares de estaciones de radiodifusión sonora comunitaria deberán presentar anualmente la “Declaración Jurada de Información” de acuerdo al siguiente detalle: a) Se efectuará exclusivamente a través del Trámite en Línea correspondiente desarrollado por la URSEC a tales efectos. b) El trámite anual correspondiente deberá completarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores al cierre del ejercicio civil; c) La información corresponderá a: i. movimientos detallados de fondos (ingresos y egresos) del ejercicio civil (enerodiciembre de cada año) en cumplimiento del punto i. del literal 4.b) que incluirá la Declaración Jurada del representante y se anexará: - Copia de la planilla de trabajo presentada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las actualizaciones que correspondan así como la aceptación y/o aprobación del MTSS de esa planilla. - Rendición de cuentas bajo Declaración Jurada, la que podrá ser auditada. ii. Datos genéricos de la titular, directivos titulares y suplentes y declaración de participación de los mismos.
2° Aprobar el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
3° Establecer que la no presentación de la Declaración Jurada en tiempo y forma, configura un incumplimiento a la normativa vigente y dará lugar a imposición de sanción que pueda corresponder. Asimismo, la ausencia de mantenimiento del sistema de archivos físicos mencionados en el Anexo de la presente, será sancionada de acuerdo a lo establecido por el Art. 12 de la Ley 18.232.
4° En el lapso que URSEC no tenga desarrollado el Trámite en Línea correspondiente, se habilitará un formulario electrónico que estará disponible en la página web institucional de URSEC para ingresar la información solicitada y remitirlo de acuerdo a lo establecido en la presente.
5° Notifíquese a todas las Asociaciones Civiles sin fines de lucro titulares de estaciones de radiodifusión sonora comunitaria.
6° Notíciese a la CHASCA de la presente resolución.
7° Publíquese la presente resolución en el sitio institucional de URSEC en Internet.
8° A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia de Gestión y Fiscalización (Departamento de Teledifusión), Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General
ANEXO
1) Asociaciones Civiles sin fines de lucro, titulares de estaciones de radiodifusión sonora comunitaria deberán implementar: a) Un sistema de registro de los movimientos de fondos en el que detalle el origen y destino de los mismos. b) Un sistema de archivos físicos respecto a: i. Originales de boletas contado y crédito de compras y ventas, recibos de sueldos, pagos al BPS, BSE, y otros que correspondan, archivados en orden cronológico correspondiente a todo ingreso y egreso de la Asociación; ii. Declaración jurada del origen y destino de los fondos firmada por el representante legal iii. Estatutos y registros, inscripción BPS – DGI, certificados de estar al día, nóminas presentadas al BPS, planilla de trabajo, Libro de Actas, Resoluciones de otorgamiento de las autorizaciones, habilitaciones de estaciones, etc. La documentación archivada deberá permanecer en ese estado a disposición de URSEC durante un período de 5 (cinco) años.
2) La URSEC evaluará la información y documentación aportada por los interesados y adoptará decisión sobre los eventuales trámites posteriores pudiendo entre otros, requerir la documentación que respalde las operaciones declaradas por la entidad, solicitar toda otra documentación y/o información necesaria y ejecutar controles en el domicilio fiscal y/o constituido.
3) Sin perjuicio de ello, URSEC podrá realizar: a) el examen presencial de los registros y documentación para verificar la exactitud y razonabilidad de la información contenida en ellos y que la totalidad de los recursos fueron invertidos en el funcionamiento, mejoras en la prestación del servicio y en el desarrollo de los objetivos del servicio de radiodifusión comunitaria y b) independientemente de lo anterior podrá realizar el mismo examen a Asociaciones Civiles que resulten seleccionadas para controles aleatorios, mediante sorteos.
4) La información y documentación aportada en el curso de los procedimientos será oportunamente evaluada por esta Unidad Reguladora, y su informe de conclusión remitido a la CHASCA, y al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su conocimiento.