Comunicación de URSEC con los Prestadores de Servicios de Internet (ISP)

Preguntas frecuentes.
  1. ¿Para qué sirve este sistema?

    El sistema permite a URSEC comunicar a los ISP órdenes de bloqueo de sitios web, plataformas o aplicaciones, así como medidas de protección vinculadas a la transmisión de eventos deportivos en línea y otros procedimientos previstos en la normativa vigente.

  2. ¿Qué tipos de trámites comprende actualmente?

    Actualmente comprende:

    • Denuncia por difusión de señales de televisión sin legitimación u oferta de productos y servicios en infracción.
    • Solicitud de protección del derecho de transmisión de eventos deportivos en directo en línea.
    • Bloqueo solicitado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

  3. ¿Cómo sabré que tengo una tarea pendiente?

    Los usuarios habilitados de acuerdo al Registro de Personas y Empresas de URSEC, recibirán un correo electrónico informando la existencia de una tarea pendiente.

  4. ¿Quiénes pueden recibir estas notificaciones?

    Las personas registradas en el Registro de Personas y Empresas con alguno de los siguientes perfiles:

    • Titular.
    • Representante.
    • Apoderado.
    • Administrador de trámites en línea.
    • Lector de notificaciones electrónicas.

  5. ¿Cómo puedo habilitar nuevos usuarios para recibir las tareas?

    A través del trámite "Administración de usuarios de trámites en línea", seleccionando el trámite denominado "Tareas comprendidas a los Prestadores de Servicios de Internet".

  6. ¿Qué usuario debe ser designado para recibir estas tareas?

    Sería conveniente que cada ISP defina internamente qué personas serán responsables de gestionar estas comunicaciones. Se recomienda que cuenten con conocimientos técnicos suficientes para evaluar y ejecutar las medidas solicitadas dentro de los plazos establecidos.

  7. ¿Pueden existir varios usuarios habilitados para recibir las tareas?

    Sí. El sistema permite habilitar más de un usuario mediante la gestión de usuarios correspondiente. Esto facilita la continuidad operativa ante ausencias o cambios de personal.

  8. ¿Qué necesito para acceder a la tarea?

    Contar con un medio de identificación electrónica habilitado, por ejemplo:
    • Usuario y contraseña de gub.uy.
    • Cédula de Identidad digital.
    • Identidad Mobile.
    • TuID de Antel.

  9.  ¿Dónde puedo acceder a la tarea?

    • Desde el enlace incluido en el correo electrónico recibido.
    • Desde la plataforma de Trámites en Línea de URSEC. 

    El correo electrónico que recibe de que tiene una tarea pendiente contendrá los enlaces correspondientes para acceder directamente a la tarea o a la plataforma de Trámites en Línea de URSEC.

  10. ¿Qué información recibiré cuando URSEC disponga un bloqueo?

    • Resolución correspondiente.
    • Número y fecha de resolución.
    • URLs a bloquear.
    • Archivo TXT con el listado de URLs.

  11. ¿Qué debo informar a URSEC?

    Para cada URL deberá indicar:
    • Si el bloqueo fue realizado.
    • La fecha de bloqueo.
    • En caso de no realizarlo, el motivo técnico correspondiente.

  12. ¿Qué ocurre si no puedo bloquear una o más URLs?

    Deberá describir claramente el motivo técnico que impide efectuar el bloqueo, aportando el mayor nivel de detalle posible. Si ninguna URL fue bloqueada, deberá ingresar además un motivo general.

    En caso de corresponder, podrá adjuntar documentación complementaria que respalde lo informado.

  13. ¿Cuál es el plazo para responder?

    La tarea deberá confirmarse dentro de los cuatro días hábiles contados desde su recepción.

  14. ¿Guardar la información equivale a responder la tarea?

    No. Guardar la información permite continuar posteriormente, pero no constituye una respuesta formal. La respuesta válida es la confirmación de la tarea.

  15. ¿Qué sucede cuando confirmo la tarea?

    Recibirá un correo electrónico confirmando la recepción de la respuesta. Asimismo, la tarea dejará de figurar como pendiente.

  16. ¿Qué ocurre si se bloquearon todas las URLs solicitadas?

    El trámite finalizará automáticamente.

  17. ¿Qué ocurre si el bloqueo fue parcial o no se realizó?

    La información será analizada por el Departamento de Telecomunicaciones.

  18. ¿Puede URSEC solicitar información adicional?

    Sí. URSEC podrá devolver la tarea solicitando ampliación de información, aclaraciones o la ejecución inmediata del bloqueo cuando corresponda.

  19. ¿Qué debo hacer si recibo una devolución de la tarea?

    Podrá:
    • Modificar la información presentada.
    • Adjuntar documentación complementaria.
    • Incorporar explicaciones adicionales.
    Luego deberá seleccionar "Finalizar" para remitir nuevamente la respuesta.

  20. ¿Debo desbloquear las URLs al finalizar el plazo?

    Sí. El ISP es responsable de realizar el desbloqueo una vez vencido el período establecido en la resolución o normativa aplicable.

  21. ¿Qué sucede si respondo fuera de plazo?

    La respuesta tardía no modifica los plazos máximos de bloqueo establecidos por la normativa o la resolución correspondiente.

  22. ¿Dónde puedo realizar consultas?

    • Trámite "Consultas en línea".
    • Teléfono 2902 8082 internos 101 o 102.
    • WhatsApp 091 671 177.
    • Oficinas de URSEC