¿Qué hago si la empresa de TV para abonados no quiere darme de baja y/o me quiere cobrar montos extras para dármela?
Por lo general los contratos son de renovación automática, por ello antes que nada debes fijarte las condiciones contratadas en la copia que te dieron de tu contrato. Si nunca te dieron copia, tienes derecho a exigir tu ejemplar y en caso de haberla perdido, te sugerimos concurras a una sucursal de tu operador a pedir copia de este o a que te exhiban el ejemplar del proveedor para que puedas corroborar las condiciones del mismo).
Lo primero que debes fijarte es la fecha de contratación y el plazo. Si aún no venció, debes detenerte en la cláusula de plazo y fijarte el plazo de preaviso (o sea el plazo que se pactó para pedir la baja previo al vencimiento del contrato), así como también la forma que exige la empresa para hacerle llegar tu voluntad de rescisión.
En caso de que se haya vencido y por ende se haya renovado el contrato, si estás dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento, podrás pedir la baja en la forma que estipule el contrato. Debes hacer conocer tal voluntad a la empresa, y te pueden cobrar hasta 15 días después de la solicitud de baja (artículo 31 literal I) de la Ley No. 17.250 de 11 de agosto de 2000).
Ahora, en caso de que te encuentres fuera de los plazos previstos anteriormente, el contrato se renovó automáticamente y debes prestar atención en el contrato si la renovación es por igual período al contrato originalmente o si se fijó un plazo distinto.
