¿Si quisiera reclamar vía judicial, sí o sí, necesito de un abogado?

Cómo hacer un reclamo por vía judicial.

No, tienes a disposición el procedimiento de pequeñas causas en materia de relaciones de consumo instaurado por la Ley No. 18.507 de 26 de junio de 2009.

Para poder iniciar dicha vía básicamente tienes que cumplir con 3 requisitos:

  1. Que exista una relación de consumo (artículo 2 Ley No. 17.250 de 11 de agosto de 2000).
  2. Que el monto reclamado no supere las 100 UR (cien unidades reajustables).

Que no haya transcurrido más de 1 año desde el hecho, acto u omisión que dio origen al reclamo.

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