Transferencia de Acciones o Cuotas Sociales en Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual (SEDICA)

Preguntas frecuentes

1. ¿Quién debe iniciar el trámite?

El trámite debe ser iniciado por uno de los adquirentes o cesionarios, quien podrá actuar directamente o a través de un representante o apoderado registrado en el Registro de Personas y Empresas (RPE).

2. ¿Qué requisitos deben cumplir el titular del servicio y los adquirentes antes de iniciar el trámite?

El titular del servicio deberá:

  • Contar con registro vigente en el Registro de Personas y Empresas (RPE).

  • Estar al día con sus obligaciones ante BPS, DGI y URSEC.

Los adquirentes o cesionarios deberán:

  • Estar registrados en el RPE.

  • Tener constituido domicilio electrónico.

  • Contar con un proyecto de negocio o un contrato definitivo de cesión de cuotas o transferencia de acciones.

3. ¿Puedo iniciar el trámite si todavía no soy socio o accionista de la empresa?

Sí. Si va a adquirir acciones o cuotas sociales deberá registrarse previamente en el Registro de Personas y Empresas (RPE), cuando corresponda.

4. ¿Qué requisitos debo cumplir para realizar el trámite en línea?

Deberá contar con un usuario habilitado para actuar en representación de la persona física o jurídica en el Registro de Personas y Empresas (RPE). Si actúa en representación de una persona jurídica, deberá tener asignados los permisos correspondientes en la Administración de Usuarios.

5. No puedo seleccionar la empresa. ¿Qué debo hacer?

Verifique que se encuentre registrado como representante en el Registro de Personas y Empresas (RPE) y que tenga los permisos correspondientes en la Administración de Usuarios.

6. ¿Qué diferencia existe entre presentar un proyecto de negocio y un contrato definitivo?

Puede presentar cualquiera de los dos documentos. Si presenta un contrato definitivo, este deberá estar sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo y haber sido otorgado dentro de los 30 días corridos anteriores a la presentación del trámite.

7. ¿Quiénes deben firmar la nota de solicitud?

La nota deberá estar firmada por todos los cedentes o enajenantes y los futuros adquirentes o cesionarios.

8. ¿Cómo selecciono a los cedentes o enajenantes?

El trámite mostrará la lista de socios o accionistas del cendente o enajenante registrados en URSEC. Deberá seleccionar aquellos que transferirán sus acciones o cuotas sociales.

9. ¿Qué ocurre si la lista de socios o accionistas no coincide con la registrada por la empresa?

No continúe con el trámite. Comuníquese con el Departamento Notarial través del correo notarial@ursec.gub.uy.

10. ¿Debo indicar el porcentaje de acciones o cuotas sociales que se transfiere?

Sí. Para cada cedente deberá indicar el porcentaje del paquete accionario o de las cuotas sociales que transfiere y, para cada adquirente, el porcentaje que adquiere.

11. ¿Qué documentación deben presentar los nuevos socios o accionistas?

La documentación dependerá de si se trata de personas físicas o personas jurídicas. El trámite solicitará únicamente la documentación correspondiente a cada caso.

12. Si un accionista es una persona jurídica, ¿qué información debo ingresar?

Deberá informar la composición accionaria completa hasta llegar al final de la cadena de propiedad, donde todos los socios o accionistas sean personas físicas.

13. ¿Dónde puedo obtener el modelo de Declaración Jurada?

En el trámite encontrará un enlace para descargar el modelo correspondiente. La utilización de este modelo es obligatoria.

14. ¿Dónde puedo obtener el modelo de Certificado Notarial?

En el trámite encontrará un enlace para descargar el modelo de Certificado Notarial.

15. ¿Es obligatorio utilizar el modelo de Certificado Notarial?

No. Sin perjuicio de ello, se recomienda utilizar el modelo proporcionado por URSEC, ya que contiene toda la información requerida para el análisis de la solicitud.

16. ¿Cómo puedo acreditar el origen de los fondos?

Podrá acreditarlo mediante certificado notarial, certificado expedido por Contador Público, constancias bancarias, recibos de sueldo (cuando corresponda) u otra documentación que justifique razonablemente el origen de los fondos.

17. ¿Qué sucede con los documentos que requieren firma digital?

Cuando un documento pueda presentarse firmado digitalmente y no cuente con dicha firma, no es necesario adjuntarlo para continuar con el trámite. Ese documento deberá presentarse posteriormente en URSEC o remitirse por correo certificado.

18. ¿Qué ocurre si adjunto un documento sin firma digital?

El sistema eliminará automáticamente ese documento. Al finalizar el trámite le indicará cuáles deberá presentar posteriormente en URSEC o remitir por correo certificado.

19. ¿En qué plazo debo presentar los documentos originales?

Los documentos que deban presentarse en soporte papel deberán entregarse personalmente en URSEC o enviarse por correo certificado dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación del trámite.

20. ¿Debo presentar los documentos originales si ya los adjunté con firma digital?

No. Los documentos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que los documentos en soporte papel.

21. ¿Los extranjeros no residentes pueden adquirir acciones o cuotas sociales?

Cuando el titular del servicio preste únicamente servicios de televisión para abonados, la participación de extranjeros no residentes no podrá superar el 49 % del capital social.

22. ¿Qué sucede si el adquirente no tiene registro vigente en el RPE?

No podrá iniciar el trámite hasta regularizar su situación.

23. ¿Qué sucede si el titular del servicio mantiene deudas con BPS, DGI o URSEC?

La solicitud no podrá ser aprobada mientras no se regularice el cumplimiento de dichas obligaciones.

24. ¿Debo pagar algún timbre para realizar el trámite?

Sí. Deberá abonarse un timbre profesional por cada Declaración Jurada presentada por cada persona física o jurídica que intervenga como socio o accionista. El sistema calculará la cantidad de timbres que corresponde y el monto a abonar. 

25. ¿Cómo se realiza el pago?

El pago se realiza electrónicamente mediante la pasarela de pagos del trámite.

26. ¿Recibiré una constancia del pago?

Sí. El sistema emitirá la constancia correspondiente una vez confirmado el pago.

27. ¿Puedo guardar el trámite y continuarlo más adelante?

Sí. El trámite puede guardarse como borrador y permanecerá disponible durante 60 días desde su creación.

28. ¿Puedo presentar el trámite si todavía me falta documentación?

No. El trámite no podrá finalizarse hasta completar toda la documentación obligatoria. La única excepción corresponde a los documentos que podrán presentarse posteriormente por no contar con firma digital.

29. ¿Qué sucede si el contrato definitivo fue firmado hace más de 30 días?

El contrato definitivo debe haber sido otorgado dentro de los 30 días corridos anteriores a la presentación del trámite.

Si presenta un contrato con una antigüedad superior a ese plazo, URSEC formulará una observación.

30. ¿Qué sucede una vez que presento el trámite?

URSEC verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada. Si se detectan observaciones, estas deberán ser subsanadas para continuar con la tramitación de la solicitud.

31. ¿Dónde puedo realizar consultas sobre este trámite?

  • Consultas sobre la documentación requerida, certificados, declaraciones juradas y demás requisitos del trámite: Departamento Notarial de URSEC; correo electrónico notarial@ursec.gub.uy

  • Consultas sobre los medios asociados al titular: Departamento de teledifusión; correo electrónico teledifusion@ursec.gub.uy

  • Consultas sobre el funcionamiento del trámite o asistencia para su realización: Atención al Ciudadano de URSEC, teléfono (+598) 2902 8082 (internos 101 y 102), WhatsApp (+598) 91 671 177 o correo electrónico entrada@ursec.gub.uy.

Etiquetas