Transferencia de Autorización o Licencia de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual (SEDICA)

Preguntas frecuentes

1. ¿Quién debe iniciar el trámite?

El trámite debe ser iniciado por el adquirente o cesionario, es decir, la persona física, jurídica o consorcio que pretende adquirir la autorización o licencia para prestar un Servicio de Difusión de Contenido Audiovisual.

2. ¿Qué requisitos deben cumplir el cedente y el adquirente antes de iniciar el trámite?

Ambos deberán:

  • Contar con registro vigente en el Registro de Personas y Empresas (RPE) de URSEC.

  • Estar al día con sus obligaciones ante BPS, DGI y URSEC.

  • Contar con un proyecto de negocio o un contrato definitivo de transferencia de autorización o licencia.

3. ¿Puedo iniciar el trámite si todavía no soy titular de un servicio SEDICA?

Sí. Si va a adquirir una autorización o licencia y aún no es titular de un servicio SEDICA, previamente deberá registrarse en el Registro de Personas y Empresas (RPE) como Futuro Adquirente.

4. ¿Qué requisitos debo cumplir para poder realizar el trámite en línea?

Deberá contar con un usuario habilitado para actuar en representación de la persona física o jurídica en el Registro de Personas y Empresas (RPE). 

5. No puedo seleccionar la empresa en nombre de la cual deseo realizar el trámite. ¿Qué debo hacer?

Verifique que se encuentre registrado en el Registro de Personas y Empresas (RPE) y que tenga los permisos correspondientes. Si el problema persiste, comuníquese con Atención al Ciudadano.

6. ¿Qué diferencia existe entre presentar un proyecto de negocio y un contrato definitivo?

Puede presentar cualquiera de los dos documentos. Si presenta un contrato definitivo, este deberá estar sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo y haber sido otorgado dentro de los 30 días corridos anteriores a la presentación del trámite.

7. ¿Quiénes deben firmar la nota de solicitud?

La nota deberá estar firmada por todos los cedentes y futuros adquirentes (titulares, representantes legales o apoderados registrados en URSEC).

8. ¿Qué documentación se solicita al adquirente o cesionario?

La documentación requerida dependerá de si el adquirente es una persona física (uruguayo o extranjero residente), una persona jurídica o un consorcio. El trámite solicitará únicamente la documentación correspondiente a cada caso.

9. ¿Qué documentación deben presentar los socios o accionistas del adquirente o cesionario persona jurídica?

Deberán presentar la documentación que corresponda según el tipo de medio a adquirir (radio o TV abonado) y su condición de persona física (uruguayo, extranjero residente o extranjero no residente) o jurídica.

10. Si un accionista es una persona jurídica, ¿qué información debo ingresar?

Deberá informar la composición accionaria completa de esa persona jurídica hasta llegar al final de la cadena de propiedad, donde todos los socios o accionistas sean personas físicas.

11. ¿Dónde puedo obtener el modelo de Declaración Jurada?

En el trámite encontrará un enlace para descargar el modelo de Declaración Jurada. La utilización de este modelo es obligatoria.

12. ¿Dónde puedo obtener el modelo de Certificado Notarial?

En el trámite encontrará un enlace para descargar el modelo de Certificado Notarial.

13. ¿Es obligatorio utilizar el modelo de Certificado Notarial disponible en el trámite?

No. Sin perjuicio de ello, se recomienda utilizar el modelo proporcionado por URSEC, ya que contiene toda la información requerida para el análisis de la solicitud y facilita su revisión.

14. ¿Cómo puedo acreditar el origen de los fondos?

Podrá acreditarlo mediante certificado notarial, certificado expedido por Contador Público, constancias bancarias, recibos de sueldo (cuando corresponda) u otra documentación que permita acreditar el origen legítimo de los fondos.

15. ¿Qué antigüedad puede tener el Estado de Situación Patrimonial o Estado de Responsabilidad Patrimonial?

Deberá tener una antigüedad menor a 30 días contados desde la fecha de presentación del trámite y contar con certificación notarial o de Contador Público, según corresponda.

16. ¿Qué sucede con los documentos que requieren firma digital?

Cuando un documento pueda presentarse firmado digitalmente y no cuente con dicha firma, no es necesario adjuntarlo para continuar con el trámite. Ese documento deberá presentarse posteriormente en URSEC o remitirse por correo certificado, según corresponda.

17. ¿Qué ocurre si adjunto un documento sin firma digital cuando debía estar firmado digitalmente?

El sistema eliminará automáticamente ese documento. Al finalizar el trámite se informará cuáles son los documentos que deberán presentarse personalmente en URSEC o remitirse por correo certificado.

18. ¿Cómo sé qué documentos debo presentar posteriormente en URSEC?

Al finalizar el trámite, el sistema indicará cuáles son los documentos que deberán presentarse personalmente en URSEC o enviarse por correo certificado por no contar con firma digital.

19. ¿En qué plazo debo presentar los documentos originales que no cuentan con firma digital?

Los documentos que deban presentarse en soporte papel por no contar con firma digital deberán ser entregados personalmente en URSEC o enviados por correo certificado dentro del plazo de 30 días hábiles.

20. ¿Debo presentar los documentos originales si ya los adjunté con firma digital?

No. Los documentos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que los documentos en soporte papel y no requieren su presentación posterior.

21. ¿Qué ocurre si los medios que muestra el sistema no coinciden con los registros de URSEC?

No continúe con el trámite hasta que la información haya sido corregida por URSEC, ya que los datos declarados tienen carácter de Declaración Jurada.

Para solicitar la actualización de la información, comuníquese con el Departamento de Radiodifusión a través del correo electrónico teledifusion@ursec.gub.uy.

22. ¿Los extranjeros no residentes pueden adquirir una autorización o licencia de radiodifusión?

No. Los extranjeros no residentes no pueden adquirir una autorización o licencia para prestar servicios de radiodifusión.

23. ¿Existe alguna limitación para la participación de extranjeros no residentes en servicios de televisión para abonados?

Sí. En los servicios de televisión para abonados, la participación de extranjeros no residentes en la entidad adquirente no podrá superar el 49 % del capital social.

24. ¿Qué sucede si el adquirente no tiene registro vigente en el Registro de Personas y Empresas (RPE)?

No podrá iniciar el trámite. Previamente deberá registrarse o regularizar su situación en el RPE.

25. ¿Qué sucede si el cedente o el adquirente mantienen deudas con BPS, DGI o URSEC?

Uno de los requisitos para la aprobación del trámite es encontrarse al día con las obligaciones ante dichos organismos. En caso de incumplimiento, la solicitud no podrá ser aprobada hasta que la situación sea regularizada.

26. ¿Debo pagar algún timbre para realizar el trámite?

Sí. Deberá abonarse un timbre profesional por cada Declaración Jurada presentada por cada persona física o jurídica que intervenga como adquirente, socio o accionista, cuando corresponda. El sistema calculará la cantidad de timbres que corresponde y el monto a abonar. 

27. ¿Cómo se realiza el pago del timbre?

El pago se realiza electrónicamente durante el trámite mediante la pasarela de pagos habilitada.

28. ¿Recibiré una constancia del pago realizado?

Sí. Una vez efectuado el pago, el sistema emitirá la constancia correspondiente.

29. ¿Puedo guardar el trámite y continuarlo más adelante?

Sí. Puede guardar el trámite como borrador y continuar completándolo posteriormente. El trámite permanecerá vigente durante 60 días desde su creación. Transcurrido ese plazo sin haber sido presentado, deberá iniciar uno nuevo.

30. ¿Puedo presentar el trámite si todavía me falta documentación?

No. El trámite no podrá finalizarse hasta completar toda la documentación obligatoria requerida por el sistema. La única excepción corresponde a los documentos que, por no contar con firma digital, puedan presentarse posteriormente en URSEC o remitirse por correo certificado.

31. ¿Qué sucede si el contrato definitivo fue firmado hace más de 30 días?

El contrato definitivo debe haber sido otorgado dentro de los 30 días corridos anteriores a la presentación del trámite.

Si presenta un contrato con una antigüedad superior a ese plazo, URSEC formulará una observación. 

32. ¿Puedo solicitar la transferencia de más de un medio en un mismo trámite?

Sí. El sistema mostrará los medios asociados al RUT del cedente y permitirá seleccionar uno o más medios para incluir en la solicitud.

33. ¿Qué sucede una vez que presento el trámite?

URSEC verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada. Si se detectan observaciones, estas deberán ser subsanadas para continuar con la tramitación de la solicitud.

34. ¿Dónde puedo realizar consultas sobre este trámite?

  • Consultas sobre la documentación requerida, certificados, declaraciones juradas y demás requisitos del trámite: Departamento Notarial de URSEC; correo electrónico notarial@ursec.gub.uy

  • Consultas sobre los medios asociados al titular: Departamento de teledifusión; correo electrónico teledifusion@ursec.gub.uy.

  • Consultas sobre el funcionamiento del trámite o asistencia para su realización: Atención al Ciudadano de URSEC, teléfono (+598) 2902 8082 (internos 101 y 102), WhatsApp (+598) 91 671 177 o correo electrónico entrada@ursec.gub.uy.

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