Recomendaciones sobre transparencia algorítmica

Tratamiento de solicitudes de acceso a la información pública

Este procedimiento es el establecido en la Ley 18.381 que garantiza el acceso a la información de forma directa entre la persona y el organismo.

Si bien la normativa establece que, en principio la información es pública y debe ser entregada a la persona solicitante, se prevén excepciones a este principio. Las excepciones pueden ser aplicadas a solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a información referente a sistemas de inteligencia artificial, siempre que sean analizadas caso a caso, no pudiendo realizarse clasificaciones genéricas.

Es importante considerar que, con respecto a los datos que puede incluir la información solicitada sobre sistemas de inteligencia artificial que utilizan algoritmos, se puede estar frente a una situación que amerite el análisis de la solicitud si incluye información que deba clasificarse como reservada o confidencial. En cuanto a la excepción del secreto, es la hipótesis que en este tipo de información será más difícil de aplicar, dado que, para que la información sea considerada secreta debe mediar disposición legal que así lo establezca.

Por otra parte, la información a entregar debe ser analizada previamente en la interna del organismo, a efectos de garantizar la correcta integración con los derechos de autor y de propiedad intelectual e industrial y toda otra norma del ordenamiento jurídico nacional.

Tipos de clasificaciones de la información y sus consideraciones

  • Información reservada: la información puede ser clasificada como reservada y para esto debe considerarse lo dispuesto en la en la Ley 18.381 y en el Decreto 232/010, donde se establece una serie de requisitos a cumplir: 
    • mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley 18.381 
    • realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto 232/010 
    • indicar el tiempo durante el cual se va a reservar la información.
    • realizar el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública, en un plazo de cinco días hábiles, del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, si es que la información se reserva ante una solicitud de acceso; el plazo de cinco días hábiles no aplica cuando la información se reserva desde el momento de su creación. 

Cuando se solicita información referente a la materia que este documento aborda, es importante saber que, en todo el ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial, desde su creación hasta su ejecución, pueden existir diferentes causales de reserva y en cada caso se deberá demostrar su aplicación con una debida prueba de daños.

  • Información confidencial: en este punto la clasificación es más limitada, ya que tiene que responder a los casos que el artículo 10 de la Ley 18.381 establece específicamente. La clasificación como confidencial puede ser una de las excepciones a utilizar dado que, si hay una cláusula de confidencialidad entre el equipo desarrollador o proveedor del sistema y el organismo, es posible que la información no pueda entregarse por esa causal. 

También puede clasificarse la información como confidencial cuando se solicita información del sistema y que tenga relación con datos personales que requieran previo consentimiento informado.

  • Información reservada o confidencial: si la información es clasificada como reservada o confidencial es importante mencionar que el organismo debe realizar una versión pública de la información que sí puede entregar en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 232/010. La versión pública que se entregue a la persona solicitante se recomienda que se ponga a disposición en el sitio web del organismo.

Si una persona ejerce su derecho de información o de acceso a través de una solicitud en el marco de la Ley 18.331, el organismo público debe cumplir los requisitos adicionales previstos en la Ley 18.381 y el plazo para proceder a la entrega de la información es de 5 días hábiles, sin prórrogas. Este derecho se ejerce si existe un tratamiento de datos personales del titular de los datos.

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