CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto de la ley). - La presente ley tiene por objeto la creación de la Junta Nacional de Discapacidad y de la Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad que actuarán en articulación con el Instituto Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, creado por ley N° 20.446, conformando la institucionalidad de la discapacidad de Uruguay.
Artículo 2
(Principios generales) -Son principios generales de la institucionalidad de la discapacidad los siguientes:
- El respeto de la dignidad inherente, la autodeterminación y la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones con los apoyos y ajustes que requieran;
- La igualdad y no discriminación;
- La participación activa, la inclusión plena y efectiva en la sociedad;
- El respeto por la diferencia y la diversidad humana;
- La igualdad de oportunidades;
- La accesibilidad y el acceso pleno;
- La igualdad entre el hombre y la mujer y el respeto por su identidad y orientación sexual;
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad y a transitar las sucesivas etapas vitales con equidad de oportunidades.
- La vida libre de todas las violencias.
