Proyecto de ley creación de la institucionalidad de la discapacidad. Segundo borrador.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

(Objeto de la ley). - La presente ley tiene por objeto la creación de la Junta Nacional de Discapacidad y de la Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad que actuarán en articulación con el Instituto Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, creado por ley N° 20.446, conformando la institucionalidad de la discapacidad de Uruguay.

Artículo 2

(Principios generales) -Son principios generales de la institucionalidad de la discapacidad los siguientes:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autodeterminación y la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones con los apoyos y ajustes que requieran;
  2. La igualdad y no discriminación;
  3. La participación activa, la inclusión plena y efectiva en la sociedad;
  4. El respeto por la diferencia y la diversidad humana;
  5. La igualdad de oportunidades;
  6. La accesibilidad y el acceso pleno;
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer y el respeto por su identidad y orientación sexual;
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad y a transitar las sucesivas etapas vitales con equidad de oportunidades.
  9. La vida libre de todas las violencias.

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