CAPÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Artículo 3
(Objetivos de la creación de una institucionalidad de la discapacidad).
- Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay y normativas nacionales.
- Garantizar la accesibilidad universal y la inclusión de las personas con discapacidad como precondición para el ejercicio de sus derechos y la participación en todos los ámbitos de la vida.
- Promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus organizaciones y sus familias en el diseño y seguimiento de las políticas públicas de discapacidad.
- Establecer una articulación formal entre la Comisión Nacional de Participación de las personas con discapacidad, la Junta Nacional de Discapacidad y el Instituto Nacional de Discapacidad, a los efectos de optimizar los recursos disponibles, proyectar los avances de las políticas públicas de discapacidad, diseñando planes y proyectos de desarrollo social para la población.
- Impulsar un sistema integral de prestaciones, dispositivos y servicios destinados a personas con discapacidad, basado en políticas sectoriales que incluyan la perspectiva de la discapacidad, programas, proyectos y acciones de promoción y protección de derechos y de autonomía y de intervención oportuna, de rehabilitación y habilitación y de acceso a la educación, el trabajo, la vivienda, la libre movilidad, la vida independiente, la vida libre de violencia, la Justicia, el ocio, la cultura y el deporte.
- Favorecer la creación, el fortalecimiento y la articulación de servicios de apoyos para las personas con discapacidad, tanto públicos como privados, incluyendo apoyos para la educación, el trabajo, la toma de decisiones, la vida independiente y la crianza de hijas e hijos y todos los que las personas con discapacidad necesiten para el despliegue de sus proyectos de vida.
- Impulsar la valoración y la certificación única de la discapacidad con el Baremo Único de Discapacidad Nacional establecido por Ley N° 20.378 para el acceso a las prestaciones, servicios y apoyos disponibles.
- Apoyar la creación, la distribución y utilización de productos de apoyo, tecnologías y técnicas que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad, que promuevan la autonomía y la autodeterminación personal.
- Bregar por la eficiencia en la gestión de las políticas de discapacidad.
- Promover la optimización de los recursos destinados a la atención de las personas con discapacidad, racionalizando el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad instalada y a crearse.
- Promover la articulación entre prestadores de servicios públicos y privados, la regulación de todos los aspectos relativos a la prestación de los servicios públicos y privados de atención a personas con discapacidad
- Impulsar la descentralización territorial de la política y los servicios, buscando contemplar las necesidades específicas de cada comunidad y territorio.
Establecer Comisiones de participación departamentales – incluyendo Montevideo-, que aborden la descentralización de las políticas públicas de discapacidad y brinden espacios de participación locales o regionales en articulación con la Comisión Nacional de Participación.
- Generar transversalidad y autonomía presupuestal para la gestión de las políticas de discapacidad, lograr un presupuesto con asignación directa a esta estructura, que permita establecer la rectoría de las políticas públicas de discapacidad, impulsar su descentralización y a la vez regular, fiscalizar y sancionar los incumplimientos.
Artículo 4.
(Estructura institucional). La institucionalidad de la discapacidad estará constituida por:
- La Junta Nacional de Discapacidad (JND o JUNADIS)
- El Instituto Nacional de Discapacidad (INADIS)
La Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad (CNP o CONAPEDIS)
