Proyecto de ley creación de la institucionalidad de la discapacidad. Segundo borrador.

CAPÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Artículo 3

(Objetivos de la creación de una institucionalidad de la discapacidad).

  1. Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay y normativas nacionales.
  2. Garantizar la accesibilidad universal y la inclusión de las personas con discapacidad como precondición para el ejercicio de sus derechos y la participación en todos los ámbitos de la vida.
  3. Promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus organizaciones y sus familias en el diseño y seguimiento de las políticas públicas de discapacidad.
  4. Establecer una articulación formal entre la Comisión Nacional de Participación de las personas con discapacidad, la Junta Nacional de Discapacidad y el Instituto Nacional de Discapacidad, a los efectos de optimizar los recursos disponibles, proyectar los avances de las políticas públicas de discapacidad, diseñando planes y proyectos de desarrollo social para la población.
  5. Impulsar un sistema integral de prestaciones, dispositivos y servicios destinados a personas con discapacidad, basado en políticas sectoriales que incluyan la perspectiva de la discapacidad, programas, proyectos y acciones de promoción y protección de derechos y de autonomía y de intervención oportuna, de rehabilitación y habilitación y de acceso a la educación, el trabajo, la vivienda, la libre movilidad, la vida independiente, la vida libre de violencia, la Justicia, el ocio, la cultura y el deporte.
  6. Favorecer la creación, el fortalecimiento y la articulación de servicios de apoyos para las personas con discapacidad, tanto públicos como privados, incluyendo apoyos para la educación, el trabajo, la toma de decisiones, la vida independiente y la crianza de hijas e hijos y todos los que las personas con discapacidad necesiten para el despliegue de sus proyectos de vida.
  7. Impulsar la valoración y la certificación única de la discapacidad con el Baremo Único de Discapacidad Nacional establecido por Ley N° 20.378 para el acceso a las prestaciones, servicios y apoyos disponibles.
  8. Apoyar la creación, la distribución y utilización de productos de apoyo, tecnologías y técnicas que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad, que promuevan la autonomía y la autodeterminación personal.
  9. Bregar por la eficiencia en la gestión de las políticas de discapacidad.
  10. Promover la optimización de los recursos destinados a la atención de las personas con discapacidad, racionalizando el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad instalada y a crearse.
  11. Promover la articulación entre prestadores de servicios públicos y privados, la regulación de todos los aspectos relativos a la prestación de los servicios públicos y privados de atención a personas con discapacidad
  12. Impulsar la descentralización territorial de la política y los servicios, buscando contemplar las necesidades específicas de cada comunidad y territorio.
  13. Establecer Comisiones de participación departamentales – incluyendo Montevideo-, que aborden la descentralización de las políticas públicas de discapacidad y brinden espacios de participación locales o regionales en articulación con la Comisión Nacional de Participación.

  14. Generar transversalidad y autonomía presupuestal para la gestión de las políticas de discapacidad, lograr un presupuesto con asignación directa a esta estructura, que permita establecer la rectoría de las políticas públicas de discapacidad, impulsar su descentralización y a la vez regular, fiscalizar y sancionar los incumplimientos.

Artículo 4.

(Estructura institucional). La institucionalidad de la discapacidad estará constituida por:

  1. La Junta Nacional de Discapacidad (JND o JUNADIS)
  2. El Instituto Nacional de Discapacidad (INADIS)

La Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad (CNP o CONAPEDIS)

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