COMISIÓN NACIONAL DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 9 (Integración).
Créase como persona pública no estatal, la Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad que estará integrada por delegados de las organizaciones de personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad con personería jurídica o personería jurídica en trámite. Otras plataformas o redes de organizaciones de personas con discapacidad, el sector académico y otras instituciones podrán ser convocados por la Comisión para la discusión de temas específicos.
La Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad se vinculará con el Instituto Nacional de Discapacidad a través de una secretaría técnica creada a tales efectos.
A nivel territorial, se conformarán Comisiones Departamentales de Personas con Discapacidad que definirán su propia integración por reglamento y contarán con el apoyo de las referencias territoriales del INADIS.
Los recursos presupuestales y materiales de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad se dispondrán para la presente Comisión.
A tales efectos, deróganse los arts. 13 al 18 de la ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 y los arts. 484, 485 de la ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
Artículo 11 (Cometidos)
- Brindar asesoramiento para el desarrollo de las funciones e iniciativas del Instituto Nacional de Discapacidad y para el diseño, seguimiento y evaluación de la política nacional de discapacidad y otras consultas sobre esta temática.
- Proponer iniciativas para fortalecer la política nacional de discapacidad.
- Formular en conjunto con el Instituto Nacional de la Discapacidad la propuesta de Plan Nacional de Discapacidad y sus informes anuales.
- Participar en al menos dos instancias de reunión de la Junta Nacional de Discapacidad para presentar iniciativas y dialogar sobre temas de interés del colectivo.
- Solicitar y recibir de los organismos públicos, los antecedentes e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Garantizar las condiciones de accesibilidad y variedad de formatos para la participación en igualdad de condiciones.
- Convocar al menos dos encuentros anuales entre la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales para generar insumos para la formulación del Plan Nacional de Discapacidad y el informe anual de cumplimiento.
- Promover el conocimiento y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la auto-representación de todos los tipos de discapacidad y edades, el fortalecimiento de liderazgos de las personas con discapacidad y el diálogo con otros colectivos (mujeres, niños/juventudes, adultos mayores, migrantes, afrodescendientes y diversidad sexual).
- Velar por el cumplimiento de las normas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad posibilita denunciar los incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales correspondientes.
- Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
- Cumplir las demás funciones que la ley o el reglamento le encomienden.
