JUNTA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Artículo 5 (Integración)
La Junta Nacional de Discapacidad estará integrada por el Ministro de Desarrollo Social o la autoridad con capacidad de decisión que el titular de la cartera de Estado designe, quien la presidirá y por los titulares de los Ministerios de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas, de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Turismo, del Interior, de Relaciones Exteriores y de Ambiente, de Industria, Minería y Energía, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del Banco de Seguros del Estado, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional o quienes éstos designen con capacidad de decisión y quien presida el Congreso de Intendentes y todas las estructuras del Estado relevantes para estos fines que se creen con posterioridad a la aprobación de esta ley.
El Instituto Nacional de Discapacidad participará a través de la persona titular de su Dirección en todas las sesiones de la Junta, con voz y sin voto.
Artículo 6
(Competencias de la Junta Nacional de Discapacidad).- Compete a la Junta Nacional de Discapacidad:
a) Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la figura del Presidente de la República, la política pública nacional para personas con discapacidad con sus lineamientos estratégicos y prioridades expresados en los planes nacionales de discapacidad, velar por su cumplimiento y asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación intersectorial.
b) Aprobar el diseño de los programas, protocolos y los planes anuales concernientes a la política nacional de discapacidad propuestos por el Instituto Nacional de Discapacidad y otros organismos del Estado a partir de los aportes y en diálogo con la Comisión Nacional de Participación.
c) Aprobar los Planes Nacionales de Discapacidad que formule el Instituto Nacional de Discapacidad a partir de los aportes y en diálogo con la Comisión Nacional de Participación y los informes anuales de ejecución que elabore el Instituto Nacional de Discapacidad junto a la Comisión Nacional de Participación.
d) Poner a consideración del Poder Ejecutivo para su presentación ante la Asamblea General del Poder Legislativo, el informe anual de ejecución del Plan Nacional de Discapacidad que formule el Instituto Nacional de Discapacidad junto con la Comisión Nacional de Participación.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la asignación presupuestal que requiere la política nacional de discapacidad para la ejecución de los planes nacionales de discapacidad, a los efectos de su consideración en el marco de la ley del Presupuesto Nacional y de la aprobación de los presupuestos de los Entes Autónomos, en su caso.
f) Velar por la transparencia y la eficaz implementación de las políticas de discapacidad y el acceso público a información de calidad.
g) Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
h) Facilitar la articulación entre los diferentes ministerios y organismos gubernamentales en temas de discapacidad, asegurando una acción coordinada y coherente, que garantice el cumplimiento de las obligaciones emanadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
i) Mantener al menos dos instancias de trabajo anuales con representantes de la Comisión Nacional de Participación para intercambiar sobre aspectos que la Comisión estime relevantes.
