Proyecto de ley creación de la institucionalidad de la discapacidad. Segundo borrador.

INSTITUTO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Artículo 7.

(Creación e integración).

El INADIS fue creado por ley N° 20.446 (art. 454 al 456).

Artículo 8 (Competencias)

Se agregan a las competencias establecidas en el numeral II del artículo 17 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, las siguientes:

  1. Promover la inclusión de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos de la vida;
  2. Articular y coordinar la institucionalidad de la discapacidad creada en la presente ley;
  3. Asesorar a la Junta Nacional de Discapacidad en toda materia comprendida en el ámbito de su competencia y proporcionar el apoyo que ésta requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
  4. Asesorar técnicamente a la Junta Nacional de Discapacidad en la elaboración de la política nacional para personas con discapacidad y en la evaluación de todas aquellas acciones y prestaciones ejecutadas por distintos organismos del Estado que tengan como fin directo o indirecto la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
  5. Proporcionar apoyo técnico para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad y sus instancias territoriales.
  6. Planificar, diseñar, regular y gestionar programas y servicios de discapacidad en diálogo y con los aportes de la Comisión Nacional de Participación;
  7. Impulsar y coordinar políticas sectoriales, programas, servicios, acciones y prestaciones ejecutadas por distintos organismos del Estado para la población con discapacidad para lo que podrá celebrar convenios con estos organismos.
  8. Formular junto a la Comisión Nacional de Participación de las Personas con Discapacidad el Plan Nacional de Discapacidad, que será sometido a consideración de la Junta Nacional de Discapacidad. El Plan Nacional de Discapacidad será quinquenal, debiendo ser formulado dentro de los ciento veinte días contados desde el inicio de cada período de gobierno.
  9. Implementar y supervisar los programas, instrumentos y actividades que se deriven del Plan Nacional de Discapacidad, asegurando la coordinación y articulación interinstitucional, optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles.
  10. Coordinar los procesos de diseño y formulación de las asignaciones presupuestales de las políticas de Discapacidad con los integrantes de la Junta Nacional de Discapacidad.
  11. Realizar el monitoreo de las actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Discapacidad y de la implementación de las definiciones adoptadas por la Junta Nacional de Discapacidad.
  12. Promover la transparencia y acceso público a la información en todo lo relativo a las políticas de discapacidad y políticas universales, promoviendo el fortalecimiento y la accesibilidad de los sistemas de información para que puedan desagregar adecuadamente a la población con discapacidad.
  1. Formular junto a la Comisión Nacional de Participación de las Personas con Discapacidad el informe anual del estado de cumplimiento del Plan Nacional de Discapacidad y someterlo a consideración de la Junta Nacional de Discapacidad.
  2. Gestionar el Registro Nacional de Discapacidad, conforme lo establece la ley 20.378, así como instrumentar y reglamentar el proceso y el ámbito de certificación de la discapacidad.

ñ) Promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

  1. Brindar ayudas técnicas y servicios de apoyo a la población con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal.
  2. Realizar, promover y difundir estudios cuantitativos y cualitativos de forma de contar periódicamente con información actualizada de la población con discapacidad.
  3. Coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad y participación en los ámbitos de coordinación internacional y seguimiento de tratados internacionales en esta materia.
  4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
  5. Promover campañas y acciones para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
  6. Fomentar la participación, el fortalecimiento y el trabajo conjunto con las organizaciones de las personas con discapacidad y sus familias, a través de la Comisión Nacional de Participación y sus instancias territoriales.

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