Tributación ambiental

La política tributaria es una herramienta central para integrar la dimensión ambiental en las decisiones económicas. A través de impuestos e incentivos, se puede establecer señales de precios, promoviendo la internalización de externalidades y orientando los comportamientos de los actores hacia prácticas de menor impacto ambiental relativo. Al mismo tiempo, se puede fomentar la innovación y la adopción de tecnologías limpias, al tiempo que requiere un diseño que contemple los efectos redistributivos socialmente y sobre la competitividad de los sectores productivos. En este sentido, el rol del MEF es clave para asegurar que estos instrumentos contribuyan tanto a los objetivos ambientales como a la eficiencia económica y el desarrollo sostenible.



Exoneración del IVA de los fertilizantes orgánicos, órgano-minerales y de las enmiendas orgánicas (compost)

Uruguay tiene como política estratégica orientada a conjugar los aspectos productivos y los aspectos ambientales. En este marco, se incorpora a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA a: enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano - minerales, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Decreto 366/021

Bosque nativo: beneficios tributarios 

Se definieron ajustes a los incentivos económicos para promover la conservación del bosque nativo. Con ello, la superficie máxima habilitada para acceder a exoneraciones al impuesto al patrimonio, la contribución inmobiliaria rural y el impuesto a la enseñanza primaria, no considera la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores.

Decreto N° 247/989 

Más información sobre bosque nativo

Movilidad Eléctrica: 0% el IMESI en la primera enajenación de vehículos eléctricos

Se modificaron tasas aplicables a los vehículos eléctricos, bajando su imposición respecto a los vehículos a nafta, gasoil e híbridos. De esta manera, se estableció en 0% el IMESI en la primera enajenación de vehículos eléctricos. Asimismo, se crearon nuevas categorías para los vehículos híbridos. 

Normativa

Impuesto al CO2 en las naftas automotoras

En la Ley de Rendición de Cuentas aprobada en 2021, se rediseñó el impuesto específico interno a las naftas de forma que una proporción de dicho impuesto se calcule en base a las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de dicho combustible. De esta forma, Uruguay explicitó un gravamen que indirectamente ya estaba siendo impuesto en estos combustibles e ingresa en la lista de países que gravan las emisiones de GEI. El impuesto específico interno por tonelada de CO2 empezó a aplicarse en 2022. 

Normativa - Ley N° 19.996

Decreto vigente 2026 

Fideicomiso para la Movilidad Sostenible (FiMS)

A través de la Ley de N° 20.212 de 2023 se autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración denominado "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible (FiMS)", que sustituye al Fideicomiso de Administración del Boleto (FAB), cuyo objetivo es acelerar la incorporación de ómnibus eléctricos a la flota de transporte colectivo. 

Mediante el Decreto N° 143/024, se reglamenta el funcionamiento general de dicho Fideicomiso. A través del FiMS, se rediseñó el esquema actual de reintegro al precio del gasoil que reciben las empresas de transporte colectivo, incentivando la adopción de tecnologías más eficientes y con menor impacto ambiental en el recambio de la flota de ómnibus. A su vez, dicho rediseño incorporó criterios de antigüedad máxima de la flota por razones ambientales, de eficiencia energética y de seguridad vial. La creación del Fideicomiso se basa en la necesidad y conveniencia de avanzar en la segunda transición energética, en particular en la concreción de políticas públicas que incentiven la movilidad sostenible, de forma de contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país para mitigar el cambio climático. 

Ley Nº 20.212

Decreto Nº 143/2024 

Plan Vale

En un trabajo mancomunado sector público y sector privado, se está implementando un plan nacional para recuperar y valorizar envases y materiales de envasado posconsumo. Este proyecto es impulsado por la Cámara de Industrias y más de 2.500 empresas adheridas, y tiene que ver con lo ambiental, pero también con el desarrollo económico y productivo, y representa acciones sumamente valiosas para el desarrollo del país. 

En este marco, se incluyó en la Ley 20212 un artículo que establece a partir de 2025 y por 10 años en $0 el IMESI de dichos envases, sujeto al cumplimiento de metas ambientales establecidas por el Ministerio de Ambiente. Asimismo, se declaró promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases".  

Ley Nº 20.212 Artículo 576

Decreto Nº 190/2025

Presentación Plan Vale

Pérdida y Desperdicio de Alimentos (PDA)

La Estrategia Nacional de Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos se enmarca en el Plan Nacional de Gestión de Residuos (PNGR). El objetivo es ser un marco de articulación y de acción, con el fin de prevenir, reducir y mejorar la gestión de las pérdidas y desperdicios de alimentos en nuestro país. Se estructura en cuatro ejes que distinguen grandes áreas de trabajo y de actuación. En este marco, la Ley de Donación de Alimentos, N°20177, declaró de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito de alimentos aptos para el consumo humano (con excepción de bebidas alcohólicas) realizadas por parte de operadores del sector alimentario. Asimismo, el decreto reglamentario N° 179/025, reglamenta dicha Ley y establece beneficios tributarios para incentivar la donación de alimentos.

Ley Nº 20.177

Decreto N° 179/025 - Donaciones de alimentos

Información adicional: Dirección General Impositiva

Más información 

Impuesto específico a las sustancias activas de alta peligrosidad utilizadas en productos fitosanitarios

Los plaguicidas químicos son sustancias utilizadas para reducir, erradicar y prevenir organismos no deseados como plantas, insectos, bacterias u hongos en la producción agrícola. Algunas de estas sustancias tienen alta toxicidad, pudiendo generar contaminación de suelo, de agua, de aire y la biota (polinizadores, aves, mamíferos), así como impactos en la salud humana. Si bien nuestro país cuenta con diversas regulaciones para reducir el riesgo de aplicación, es necesario para proteger la salud de los trabajadores y el ambiente, generar nuevos instrumentos para desestimular el uso de los principios activos de mayor toxicidad y en particular aquellos a los que se les exige su venta bajo el uso de receta profesional. En esa línea, el art. 461 de la Ley N° 20446 habilita la aplicación de un IMESI a productos fitosanitarios (plaguicidas, fungicidas, herbicidas, otros) que contengan ciertas sustancias activas consideradas como de extremada y alta peligrosidad. 

Ley Nº 20.446 artículo 461

 

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