Dirección Nacional de Catastro

  • 04/09/1995

    Decreto 318/995 **

    **

  • 11/04/1994

    Resolución N° 18/994 **

    Amplia lo dispuesto en la Resolución Nº 7/993 sobre obras posteriores y anteriores al 20 de setiembre de 1974

  • 26/10/1990

    Resolución N° 938/990 Predios linderos fusionados en base a plano registrado***

    Establece que podrá dejarse sin efecto la fusión de dos o más predios linderos una vez cumplidos determinados requisitos.

  • 09/09/1974

    Decreto Ley 14.262/974 **

    Todos los planos de fraccionamiento inscriptos con anterioridad al 31 de agosto de 1974 conforme a las normas de la ley 13.870, de 17 de julio de 1970, quedan revalidados a todos los efectos de la...

  • Diseñar, realizar, conservar y administrar el catastro de los bienes inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, físicas, económicas y jurídicas orientado a múltiples fines y sirviendo de instrumento para la planificación económica y social del territorio nacional.

    Cometidos Sustantivos

    • Identificar y ubicar todos los inmuebles catastrales situadas del territorio nacional, en lo relacionado a sus cometidos.
    •  Disponer, definir, admitir, rechazar, calificar y registrar los actos inscribibles sobre la información catastral de las unidades inmuebles.
    •  Registrar y chequear los planos de mensura relativos a los bienes inmuebles.
    • Fijar el valor catastral de cada unidad inmueble catastral.
    • Recibir, procesar y establecer los mecanismos necesarios para la fiscalización de las declaraciones juradas de caracterización de inmuebles presentadas.
    •  Asesorar a los Organismos Públicos o personas de Derecho Público en aspectos técnicos inmobiliarios.
    • Asesorar al Poder Ejecutivo,  organismos públicos y personas de Derecho Público en forma exclusiva en la determinación de valores venales (importe que  obtendría el propietario de un bien usado en caso de compraventa), y de arrendamientos en los actos jurídicos en los que participe el Estado, salvo expropiaciones o casos exceptuados por normativa especial.
    • Normalizar, regular, confeccionar, actualizar y controlar la cartografía catastral dirigida a integrarse a la cartografía nacional así como al sistema de referencia geodéosico oficial (coordenadas sobre la superficie terrestre).
    • Definir la red de puntos fijos catastrales e instrumentar las acciones necesarias para que las parcelas tiendan a estar georreferenciadas.
    • Establecer las metodologías de cálculo avaluatorio así como los parámetros utilizados para el cálculo de los valores catastrales.
    • Hacer pública la información catastral a través de los medios y formalidades que se  reglamenten.
    • Administrar el registro de los profesionales habilitados para presentar documentación catastral ante la Dirección Nacional de Catastro.
    • Realizar mantenimiento de un Registro de Inmuebles Nacionales.
    • Administrar los inmuebles del Estado.