Exposición de Motivos

4.1. Acuerdo entre el MEF, el BROU y la Asociación de Feriantes del Uruguay

A partir de una mesa de trabajo en la que participaron el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco República y la Asociación de Feriantes del Uruguay, y a iniciativa de esta última, se diseñaron un conjunto de medidas para favorecer la inclusión financiera de los feriantes que realizan su actividad en ferias de alimentos, facilitando la aceptación de medios de pago electrónicos y el acceso a un conjunto de servicios financieros básicos que permitan un mejor funcionamiento del sector. Esta iniciativa se enmarca en un objetivo más general, de promover y facilitar un proceso de gradual formalización del sector, generando facilidades para regularizar la actividad ante la Dirección General Impositiva y ante el Banco de Previsión Social, lo cual permitirá avanzar en la formalización de aproximadamente 4.000 trabajadores que se desempeñan en este rubro.

Para ello, el Gobierno estableció un conjunto de medidas tributarias[1], en las que la gradualidad juega un rol importante. En efecto, se dispuso que los feriantes no incluidos en el régimen de tributación general podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el régimen de pequeña empresa (literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996), independientemente de los ingresos que obtengan. La incorporación a este régimen está sujeta a que el feriante acepte el pago de sus productos a través de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social (TUS).

Por su parte y con el objetivo de facilitar y suavizar la transición entre el régimen especial establecido hasta 2021 y el régimen que le corresponda posteriormente de acuerdo al volumen de ventas, se estableció que las ventas que el feriante realice con medios electrónicos se computarán parcialmente durante 2022 y 2023 (en un 33% y en un 66% respectivamente). De este modo, el impacto de las ventas con medios electrónicos a efectos de la categorización de los feriantes como contribuyentes, se procesará gradualmente, facilitando el proceso de formalización de estas empresas.

Vale destacar que en todos los casos se trata de incentivos y facilidades que se otorgan a los feriantes que quieran incorporarse al régimen reglamentado, pudiendo continuar desarrollando sus actividades como lo venían haciendo previamente.

Adicionalmente, se trabajó conjuntamente con el Banco República (BROU) con el objetivo de disponibilizar un conjunto de beneficios para quienes desarrollen actividades en el sector, en el marco de las iniciativas que la institución ha venido llevando adelante con foco en las pequeñas empresas. A tales efectos, el BROU puso a disposición de los feriantes los siguientes elementos:

  1. Posibilidad de abrir una cuenta bancaria gratuita, en el marco de la Ley de Inclusión Financiera, que incluye, entre otros elementos, el servicio de banca por internet (eBrou) y una tarjeta de débito sin costo.
  2. Posibilidad de acceder a un crédito express (con respuesta en un plazo de 48 horas) por hasta el equivalente a 15 mil dólares, presentando únicamente inscripción al RUT, cédula de identidad y constancia de domicilio.
  3. Incorporación de las ferias en los esquemas de promociones que el BROU realiza para sus clientes, estableciendo descuentos (de entre 10% y 15%) en las compras que los consumidores realicen con las tarjetas del Banco en las ferias durante una semana del mes. La aplicación de los referidos descuentos comenzó en noviembre de 2018 y se extenderá durante todo el 2019.

Por último, cabe destacar que quienes desarrollan sus actividades en las ferias de alimentos también se vieron beneficiados de las condiciones previstas en el Acuerdo referido en la sección anterior, así como de los restantes beneficios que se han dispuesto, en el marco del Programa de Inclusión Financiera, para las empresas de reducida dimensión económica. En ese sentido cabe destacar el subsidio de 100% en el arrendamiento de las terminales POS y la eliminación de las retenciones impositivas asociadas a las ventas con medios de pago electrónico.

[1] Decreto Nº 282/018.