Exposición de Motivos

3. Acuerdo sobre aranceles y otras condiciones de uso de medios de pago electrónico

Con el objetivo de continuar mejorando las condiciones de acceso de los comerciantes al cobro por medios electrónicos, el Poder Ejecutivo promovió la conformación de una mesa de trabajo integrada por las principales gremiales representativas de los comercios de Montevideo y del interior del país, los emisores y los adquirentes de los principales medios de pago electrónico.

En este marco, se trabajó en la elaboración de una propuesta de Acuerdo que incluyera mejoras importantes en las condiciones de acceso, con foco en los pequeños comercios. Dicha propuesta dio lugar al “Acuerdo sobre baja de aranceles y otras condiciones de uso de medios de pago electrónico”, que generó una muy amplia adhesión y excelente receptividad a nivel de las gremiales de comerciantes, emisores de medios de pago electrónico y adquirentes[1]. La firma de este documento se realizó en dos instancias, la primera a principios de setiembre y la segunda a mediados de octubre de 2018. Tras la segunda firma, el Acuerdo tomó carácter nacional, por lo cual sus disposiciones se transformaron en el estándar para los emisores y adquirentes que adhirieron al mismo.

Uno de los principales objetivos del Acuerdo está asociado a reducir los aranceles máximos aplicables a las ventas con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico (excluidos los de alimentación) y tarjetas de crédito emitidas localmente. En ese contexto, y en lo que refiere a los aranceles aplicables a las ventas con tarjeta de débito e instrumento de dinero electrónico, se estableció una rebaja inicial del arancel máximo para las empresas de reducida dimensión económica y un cronograma de bajas subsiguientes que se concretarán de acuerdo al incremento en el monto operado con dichos instrumentos respecto al año 2017.

Concretamente, la baja en los aranceles para las operaciones con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico seguirá el siguiente esquema:

6.11

En el marco de dicho cronograma, y debido a que el aumento en el uso de estos instrumentos registrado en 2018 superó el 30% en términos reales, se alcanzó el primer escalón de rebaja previsto, lo que llevó el arancel máximo para tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico a 1,3%, para todos los comercios, independientemente del tamaño de los mismos.

Por su parte, habida cuenta de la preocupación que las gremiales de comerciantes manifestaron en torno a los niveles de los aranceles máximos aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito, también se estableció un esquema para los casos de operaciones en una cuota que permitió una reducción inicial en los aranceles aplicables a los comercios de menor tamaño relativo e incluyó un cronograma de rebajas adicionales en función del aumento en el monto operado con estos instrumentos, tomando nuevamente como base el año 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

6.12

Adicionalmente, como un segundo objetivo del Acuerdo se estableció un cronograma para reducir la dispersión máxima de los aranceles que cobra cada adquirente en un mismo sector de actividad (esto es, la diferencia entre el arancel máximo y el mínimo en el sector). La reducción de la dispersión máxima de los aranceles cobrados a los comercios representa una mejora importante en materia de condiciones de competencia, pues acorta significativamente la diferencia entre el costo de aceptación de los medios de pago electrónico entre los pequeños establecimientos y aquellos de mayor tamaño, que tienen mayor capacidad de negociación con sus proveedores.

En este caso, se definieron esquemas de rebaja de la dispersión que se concretarán en los próximos 3 años, de acuerdo al siguiente detalle:

6.13

La puesta en funcionamiento de estos cronogramas permitió continuar la fuerte tendencia descendente que vienen mostrando los aranceles desde 2011 a la fecha. En concreto, en el caso de las tarjetas de débito, los aranceles pasaron de valores máximos de 7% a 1,3%. En lo que refiere a las tarjetas de crédito, el punto de partida era similar al de las tarjetas de débito y actualmente se ubican en 4% (3,5% para los comercios de reducida dimensión económica).

6.14

En tercer lugar, y con el objetivo de continuar reduciendo el plazo de pago a los comercios, se estableció el compromiso de llevar el plazo de acreditación a un máximo de 24 hs (hoy el plazo se encuentra en un día hábil) en las operaciones con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico, lo cual podrá volverse operativo una vez que el Banco Central del Uruguay y el operador del sistema de transferencias habiliten la posibilidad de realizar transferencias con liquidación en días inhábiles entre todas las instituciones intervinientes.

Adicionalmente y como forma de transparentar los costos y criterios de liquidación por parte de los adquirentes, se acordó eliminar todo costo administrativo distinto al arancel, siempre que el comercio opte por el esquema de liquidación y cobro electrónico.

En quinto lugar, los emisores y adquirentes se comprometieron a incluir a los pequeños comercios en las campañas de promoción al uso de tarjetas que éstos instrumenten, sea en esquemas por zonas geográficas, por rubro u otras modalidades que definan.

Finalmente, con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos para facilitar el control de los pagos que el comerciante recibe por sus ventas con tarjetas, se conformó un grupo de trabajo que estableció un protocolo estandarizado de envío de información por parte de los adquirentes. Dicho protocolo está siendo implementado por todos los actores del sector, con el propósito de desarrollar soluciones que faciliten el procesamiento de las transacciones y las liquidaciones por parte de los comercios, en particular los más pequeños.

[1] Participaron en la firma de los mismos representantes de las siguientes entidades: Ministerio de Economía y Finanzas, Asociación de Feriantes del Uruguay (AFU), Asociación de Micro y Pequeños Empresarios (ANMYPE), Cámara de Ferreterías, Pinturerías, Bazares y Afines del Uruguay (CAFBADU), Cámara de Importadores Mayoristas del Calzados, Cámara del Transporte del Uruguay, Cámara Nacional de Alimentación (CNA, en representación del Centro de Industriales Panaderos del Uruguay, la Unión de Vendedores de Carne del Uruguay, la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas, la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines del Uruguay, y la Asociación de Kioscos, Salones y Subagentes de Quinielas del Uruguay), Confederación Empresarial del Uruguay (CEDU), Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay (CNCS), Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (CAMBADU), Asociación de Bancos Privados del Uruguay (ABPU, en representación de los bancos que integran dicha Asociación, en su condición de emisores de medios de pago electrónico), Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), Cabal, OCA, Pronto!, Firstdata y Visanet.