Anuario de OPYPA 2021

Medidas de política específicas para el sector agropecuario implementadas en 2021.

Adrián Tambler[1]

Natalia Barboza[2]

Fabián Mila[3]

El año 2021 presentó un contexto favorable para los principales rubros agropecuarias en materia de precios, por lo que las medidas adoptadas en este período apuntaron a subsanar algunos problemas específicos de ciertos sectores. En el presente artículo se reseñan las principales políticas específicas para el sector agropecuario que se adoptaron durante el año, las cuales en su mayoría requirieron de la participación del MGAP, ya sea en su diseño o implementación. Las medidas contempladas son de carácter general, no incluyendo los apoyos directos a productores a través de convocatorias del Ministerio.

  1. Modificaciones del Fondo de financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad lechera (FFDSAL III)

En 2021 se realizaron reformas en el Fondo Lechero, a través de la Ley 19.971, con los siguientes objetivos:

  • Reducir la carga de los productores que ya han saldado su deuda con el Fondo y continúan aportando la prestación pecuniaria, así como en el caso de los que no fueron beneficiarios cuando se distribuyeron los fondos.
  • Dar mayor certeza a quienes son hoy acreedores del Fondo, es decir, brindar mayor seguridad de que se les devolverán los excedentes aportados y en qué condiciones.
  • Contribuir a reducir el componente “solidario”, el que incluye el subsidio a los productores familiares, deudores incobrables, costos administrativos y de constitución del Fondo.

Para cumplir con dichos fines, en primer lugar, la Ley faculta a transferir hasta 7,5 millones de dólares desde el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

En segundo término, con dichos fondos se comenzarán a reintegrar trimestralmente las retenciones de prestación pecuniaria que se realicen a partir de setiembre de 2021 en las siguientes situaciones:

  • Productores que no fueron beneficiarios del FFDSAL al momento en el que se distribuyeron los beneficios y tampoco adquirieron deuda posteriormente contra el Fondo, ni iniciaron proceso administrativo para adquirirla.
  • Productores que fueron beneficiarios y que ya cancelaron su cuenta individual, considerando capital asumido, intereses y reserva mínima de riesgo.

Los reintegros previstos beneficiarán a alrededor de 800 productores activos remitentes en el primer trimestre, número que se irá incrementando, conforme vayan cancelando su deuda. Se prevé que el primer reintegro trimestral se efectuará en el mes de diciembre y por US$ 1.500.000 aproximadamente, monto que se iría incrementando, hasta acumular los US$ 7.500.000.

A su vez, la capitalización del FFDSAL permite reducir el porcentaje solidario a cubrir entre todos los productores por los gastos de funcionamiento del Fondo, incobrables y por el subsidio otorgado a los productores familiares. De acuerdo a la estimación de estos conceptos y la capitalización de US$ 7,5 millones, el mismo se fija en un incremento de 5,7% del capital asumido, con lo que se beneficia a todos los productores remitentes.

La Ley también prevé la utilización de hasta US$ 3.000.000, que hoy se encuentran en el subfondo para proyectos anticíclicos del FGDPL, con el fin de crear fondos rotatorios a través de las industrias lecheras, que provean créditos de corto plazo a los productores, preferentemente los de menor escala. Estos proyectos deberán ingresar a través del INALE y contar con su aval, para la posterior aprobación del MIEM y MGAP.

  1. Rebajas transitorias de la tarifa de energía eléctrica

Desde el año 2017 UTE estableció una serie de beneficios para algunas actividades agropecuarias que realizan un uso intensivo de la energía eléctrica.

En el caso de los productores lecheros, el beneficio fue prorrogado en el año 2021. Este beneficio consiste en 80% de descuento sobre el cargo de energía, para los primeros 500 kWh de consumo en servicios con potencia contratada menor o igual a 15 kW y 15% de descuento sobre el cargo de energía en los servicios con potencia contratada superior a 15 kW. Para las industrias lácteas se trata de un 15% de descuento sobre el cargo de energía. Este beneficio se encuentra vigente desde enero hasta diciembre de 2021.

Las empresas inscritas y habilitadas por el MGAP para realizar riego con fines productivos, obtuvieron un descuento en su factura eléctrica del 20% sobre los conceptos energéticos (cargo fijo, cargo por potencia contratada y energía consumida) sin IVA, de noviembre de 2020 a marzo de 2021 (en el cuadro 1 se registran solo los montos de beneficios del presente año).

Por su parte, las bodegas obtuvieron durante 6 meses (de febrero a julio 2021) un descuento del 20% en la facturación sobre los conceptos energéticos (cargo fijo, cargo por potencia y cargo por energía), sin IVA.

Cuadro 1

Por otra parte, a partir de noviembre 2021 y hasta marzo 2022, comenzará a aplicarse un nuevo beneficio para los productores regantes, el cual consiste en una bonificación en el precio de la energía, sustituyendo el valor de punta por el valor de la energía en llano. De esta forma, se busca tener una mejor gestión de los horarios de riego. Se estima que la medida beneficiará a aproximadamente 650 suministros (tarifas dobles y triple horario).

  1. Seguro Agrícola

El MGAP ha decidido priorizar la promoción y mejora de los seguros agropecuarios, a los efectos de transferir al mercado asegurador el riesgo vinculado a eventos climáticos. Uruguay presenta una buena penetración de seguros de granizo en los cultivos de secano, pero la contratación de los seguros de rendimiento e inversión ha sido limitada. Una de las principales restricciones para mejorar la oferta y la penetración de este tipo de seguros es la falta de información desagregada a nivel espacial.

Para levantar esta limitante, el MGAP está desarrollando un sistema de información con carácter de bien público. Con el fin de promover el aporte de datos de rendimientos del sector productivo a dicho sistema y facilitar el análisis de riesgo, el MGAP financiará la implementación de un programa piloto[4], con una duración de tres años (2021/2022 – 2023/2024).

Los fondos del MGAP tendrán dos componentes. Por un lado el pago compensatorio por el aporte de información de seguros agrícolas de cultivos de verano contratados a nombre de los productores, por un monto de US$10 por hectárea, con un máximo a compensar de 300 hectáreas por productor beneficiario. Por otro, el apoyo económico a los aglutinadores de productores para financiar los gastos administrativos incrementales generados por la recolección, validación y transferencia de datos al MGAP, así como la mejora de la gestión de los datos de chacra y de sus sistemas de información, con un máximo de US$ 15.000 por aglutinador y año agrícola.

  1. Modificaciones en el Fondo de Desarrollo del Interior (FDI)

El Fondo de Desarrollo del Interior fue creado por el Artículo 298 de la Reforma Constitucional de 1996. Este fondo tiene como principal objetivo, promover el desarrollo regional o local en el interior del país y favorecer la descentralización de actividades, a través del financiamiento de programas y planes. El Decreto 411/2001 lo reglamenta y establece los criterios de distribución entre los departamentos, en función de la superficie, población, inversa del Producto Bruto Interno por habitante y porcentaje de hogares con carencias en las condiciones de vivienda.

La mayor parte del fondo se asigna a infraestructura y una proporción menor es destinada a proyectos productivos. Estos pueden involucrar a cualquier actividad económica, no siendo específicos para el sector agropecuario. Sin embargo, este es uno de los mayores beneficiarios de esta proporción de los fondos. La última Ley de Presupuesto incrementó a 3% la proporción del FDI debe destinarse a proyectos productivos.

Del total de los 14 proyectos que se encuentran en ejecución (evaluados y aprobados durante 2021), 10 fueron evaluados en coordinación con el MGAP (ver cuadro 2).

Cuadro 2

  1. Creación del Instituto de Bienestar Animal (INBA)

La Ley N° 19.889 (Ley de Urgente Consideración) creó en su artículo 377, el Instituto Nacional de Bienestar Animal como Unidad Ejecutora dependiente del MGAP.

El Instituto será presidido por el MGAP, con representación de la Sociedad de Medicina Veterinaria, Facultad de Veterinaria, Ministerio de Salud Pública, entre otros. El Poder Ejecutivo reasignará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros que correspondan desde el MGAP al nuevo Instituto.

Entre los principales cometidos del INBA se encuentran entre otros: asesorar al Poder Ejecutivo sobre la materia; elaborar programas tendientes a la protección, promoción y concientización de la tenencia responsable de animales; crear sistemas de identificación y registro de animales; disponer las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía; recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales.

  1. Proyecto piloto para la implementación del Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER)

La Dirección General de Desarrollo Rural (MGAP) se encuentra en proceso de construcción un nuevo sistema -Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo (SNIDER)-, que apunta a consolidar una nueva modalidad de intervención territorial, pasando de una lógica de amplios llamados a nivel nacional hacia intervenciones a medida de cada localidad y en estrecha articulación con los distintos actores de la institucionalidad pública y la sociedad civil.

Las principales líneas de acción del SNIDER son: impulsar y fortalecer la interacción interinstitucional y la articulación público-privada para el diseño y ejecución de políticas públicas y otras acciones que promuevan el desarrollo rural; promover la difusión y el acceso a información técnica y/o operativa disponible, a fin de sustentar los procesos de toma de decisiones de las diversas acciones orientadas al sector agropecuario y el medio rural; promover la generación de Intervenciones territoriales específicas.

  1. Puesta en funcionamiento de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) y apoyo a la construcción de la Central Hortícola del Norte

La Unidad Agroalimentaria Metropolitana fue creada por la Ley 18.832 de 2011 y modificada por la Ley 19.720 de 2018, como persona de derecho público no estatal. En 2021 fue inaugurada oficialmente.

Sus principales cometidos son facilitar y desarrollar el comercio y la distribución de alimentos, incluyendo frutas, verduras y otros rubros alimentarios y servicios complementarios (cámaras de frío, packing, entre otros). De esta forma, se busca tener un sistema de abastecimiento y distribución más eficiente y transparente, basado en menores costos logísticos y pérdidas, buscando alcanzar una mayor calidad, diversidad, sanidad e inocuidad de los alimentos.

La obra se financió a través de la constitución de tres fideicomisos. El primero de ellos, es un fideicomiso acordado entre la Intendencia de Montevideo y República AFISA, por los montos anuales necesarios para realizar el repago de un capital de hasta 240 millones de UI, más intereses, gastos de estructuración y administración del financiamiento, con garantía en el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).  El segundo es un fideicomiso entre la UAM y República AFISA del orden de los 20 millones de dólares (en UI) constituido con la cesión de los flujos de ingresos futuros de la UAM por concepto de arrendamientos. Y, por último, un fideicomiso constituido también entre la UAM y República AFISA en la cual la primera cede el flujo proveniente de un aporte del MGAP, a través del Fondo de la Granja, de 118.500.000 UI (equivalentes a unos 15 millones de dólares), mediante quince transferencias anuales, iguales y consecutivas de 7.900.000 UI.

Por su parte, el proyecto Central Hortícola del Norte busca reducir costos de comercialización, contribuir a mejorar la logística de distribución y beneficiar el desarrollo productivo de Paysandú, Artigas y Tacuarembó. La central será una persona pública no estatal, lo que requerirá la aprobación de una ley. El centro funcionará mediante una dirección colegiada en la que participará el MGAP, la Intendencia de Salto y los productores. La central trabajará en régimen de complementariedad con la UAM, referente en comercialización de frutas y verduras.

La construcción de la Central se financiará con un aporte del Gobierno Nacional, estimado en 1,5 millones de dólares, la Intendencia de Salto, con un aporte de 1,5 millones dólares y de los propios productores hortícolas con 1 millón de dólares. A noviembre 2021 el avance de obras es de 40% y su finalización se proyecta para los primeros meses de 2022.

  1. Algunas políticas a impulsar en el corto plazo

A continuación, se reseñan algunos temas de relevancia que se encuentran en tratamiento, pero que aún no han sido implementados o totalmente definidos.

El artículo 373 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración) creó el Instituto de la Granja como persona de derecho público no estatal. Al mismo tiempo, se comete al Poder Ejecutivo a remitir un proyecto de Ley que establezca los cometidos, el alcance, la integración, su financiamiento y la forma de actuación del Instituto de la Granja, para lo cual le otorga un plazo de 180 días. Posteriormente, la Ley 19.968 prorrogó dicho plazo hasta el 31/12/2021.

Otro tema priorizado por las autoridades ministeriales ha sido el diseño de una campaña de erradicación de la mosca de la bichera. En tal sentido, se ha trabajado en la formulación del programa[5], pero su forma de financiamiento e institucionalidad se encuentran aún en proceso de discusión.

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[1] Ingeniero Agrónomo, Director de OPYPA; atambler@mgap.gub.uy

[2] Economista, técnica de OPYPA; nbarboza@mgap.gub.uy

[3] Economista, técnico de OPYPA; jmila@mgap.gub.uy

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[4] Para más detalle sobre esta medida ver el artículo “Piloto para la mejora de la evaluación del riesgo climático y la oferta de seguros para cultivos de secano”, en este mismo Anuario.

[5] Para más detalle sobre este tema ver el artículo “Evaluación costo beneficio ex ante del programa de erradicación de la mosca de la bichera en Uruguay, Capítulo “ Estudios”, en este Anuario.

 

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