12. Anexos
ANEXO I: Criterios de elegibilidad de las organizaciones para constituirse en Agentes Territoriales de Desarrollo Rural y evaluación de sus propuestas de trabajo.
Este documento contiene los requisitos de elegibilidad de las organizaciones rurales que aspiren a constituirse como Agentes Territoriales de Desarrollo Rural (ATDR).
Una organización puede no calificar en un llamado en particular, pero puede hacerlo en uno posterior si demuestra haber incorporado las capacidades necesarias. Todas las solicitudes de aspiración a ATDR se presentan, completando el formulario digital disponible en la página web del MGAP y presentando la documentación requerida.
Se entiende que las organizaciones deben cumplir con una serie de requisitos imprescindibles para poder ser evaluadas. Estos requisitos están vinculados a la formalidad necesaria que debe tener una organización para convenir con un organismo gubernamental, y son los siguientes:
- Personería jurídica de derecho privado activa
- Estar al día con sus obligaciones frente a DGI y BPS[1]
- No tener antecedentes de incumplimientos formales con MGAP
- Registro RUPE o documentación correspondiente (certificado notarial donde conste los representantes legales de la Organización y la vigencia de la personería jurídica).
- Disponibilidad de cuenta bancaria destinada al manejo de fondos de los proyectos
Si la organización presenta la información que acredita el cumplimiento de estos requisitos imprescindibles pasará a la evaluación de atributos para constituirse en ATDR.
1.- Atributos de las organizaciones rurales para constituirse como ATDR
Se consideran dos clases de atributos: los básicos y los complementarios.
- Los indicadores básicos son aquellos que se consideran necesarios para canalizar la asistencia técnica y extensión rural. En función de ello su factor de ponderación será 10.
- Los indicadores complementarios son aquellos que dan una idea del nivel de desarrollo organizacional que potenciaría una asesoría técnica y extensión rural pero que no son estrictamente necesarios para su implementación. En función de ello su factor de ponderación será cinco (5).
Para la ponderación de los atributos se utiliza una serie de indicadores cualitativos y cuantitativos ordenados de acuerdo a tres grandes campos de información de la organización: nivel de desempeño, funcionamiento interno y relación con el entorno (Tabla 1).
- Los indicadores cualitativos refieren a la presencia o no de ciertos componentes o servicios de la organización o a la realización o no de ciertas actividades. Estos indicadores toman valores de 0 o 1, de manera que si se trata de un atributo básico solo puede ponderar como 0 o 10, mientras que si se trata de un atributo complementario, solo puede ponderar como 0 o 5.
- Los indicadores cuantitativos refieren a algunas características donde importa su magnitud. Por ejemplo, número de socios o tiempo de funcionamiento. Para estos indicadores se establece una escala de ponderación, tal como se muestra en la Tabla 2.
El máximo puntaje es igual a 180 puntos (130 por atributos básicos y 50 por los complementarios). Una organización adquirirá la condición de ATDR si logra alcanzar al mismo tiempo los siguientes mínimos de suficiencia:
a.-) El 50% del puntaje total (90 puntos)
b.-) El 50% del puntaje de los atributos básicos (65 puntos)
Tabla 1. Indicadores para la evaluación de atributos
Campo de información | Indicador | Cualitativo | Cuantitativo | Básicos | Complementarios |
Nivel de actividad | Tiempo de funcionamiento sin interrupciones |
| X | X |
|
Nº de socios |
| X | X |
| |
Relación Socio Activo (1)/ Total |
| X | X |
| |
Prestación de servicios de comercialización | X |
|
| X | |
Prestación de servicios de venta de insumos | X |
|
| X | |
Desarrollo de Planes de Negocios | X |
|
| X | |
Prestación de servicios de logística, maquinaria, acopio, campo asociativo u otros | X |
|
| X | |
Ingreso operativo anual (2) |
| X | X |
| |
Asistencia Técnica a nivel predial | X |
| X |
| |
Funcionamiento interno | Consejo Directivo funcionado periódicamente | X |
| X |
|
Asistencia de socios a Asamblea |
| X |
| X | |
Existencia de Reglamento interno de la organización | X |
|
| X | |
Existencia de grupos de trabajo (o comisiones) con instancias de participación |
| X |
| X | |
Tienen Cargo Gerencial / Coordinación General contratado | X |
| X |
| |
Tiene asesoramiento contable permanente | X |
| X |
| |
Presenta estados contables del último ejercicio | X |
| X |
| |
Planificación de actividades |
| X |
| X | |
Cuentan con Departamento Técnico, Comercial o de servicios | X |
| X |
| |
Cuenta con estrategia de trabajo con jóvenes y mujeres | X |
|
| X | |
Relación con el entorno | Participa de otras instancias gremiales de 2º grado | X |
|
| X |
Participa y es integrante de al menos una Mesa de Desarrollo Rural | X |
| X |
| |
Participación en Programas o Proyectos de entes gubernamentales (MGAP, OPP, Intendencias, otros Ministerios) | X |
| X |
| |
Participa en emprendimientos productivos -comerciales con otras organizaciones | X |
| X |
|
(1) Cantidad de Socios activos refiere a los asociados que realizan al menos una operación (servicio de maquinaria, logística, compra de insumos, comercialización u otros) en el último ejercicio. Este dato suele integrar el informe anual de actividades de la organización (Memoria).
(2) Ingreso Operativo anual es el ingreso que proviene de las ventas de bienes o la prestación de servicios.
Tabla 2. Escala de indicadores cuantitativos.
Indicador cuantitativo | Escala y valor del indicador |
Tiempo de funcionamiento. |
|
Nº de socios |
|
Asistencia de socios a Asamblea |
|
Relación Socio Activo/ Total |
|
Ingreso operativo anual |
|
Existencia de grupos de trabajo con instancias de participación |
|
Planificación de actividades |
|
ANEXO II: Productor Pequeño y Mediano
Considerando el artículo del Anuario de OPYPA 2005 “Algunos elementos para la definición de productores familiares, medios y grandes” de Tomasino y Bruno son productores pequeños y medianos aquellos que no cumplen con alguna de las condiciones establecidas para ser productor familiar y se encuentran dentro de los siguientes parámetros:
Mano de obra: relación MO familiar/MO contratada: entre 1 y 0.33
Límite según el principal rubro:
1. Ganadería: vacunos de carne y ovinos: hasta 1.250 Has (Índice CONEAT 100) o hasta 1.000 UG
2. Lechería: hasta 400 Has ó hasta 300 vaca masa
3. Agricultura extensiva, cereales y oleaginosos: hasta 400 Has
4. Producción de cerdos: hasta 300 animales totales; de cría: hasta 50 madres; de engorde: hasta 100 animales.
5. Avícolas, hasta 15.000 ponedoras y/o totales hasta 30.000 animales
6. Cítricos hasta 50 Has
7. Frutales de hoja caduca hasta 20 Has
8. Vid hasta 20 Has
9. Hortícolas: superficie hortícola total hasta 30 Has; superficie hortícola regada a campo: hasta 12 Hás; superficie protegida hasta 1.2 Has
ANEXO III: COSTOS ELEGIBLES
Prácticas Agronómicas que contribuyen a las Transiciones Agroecológicas y los Servicios ecosistémicos y procesos asociados
Áreas de trabajo/Familias de prácticas | PRÁCTICAS GANADERAS |
“Perennización” de la base forrajera |
|
Optimización del reciclaje de nutrientes y reducción de salidas indeseadas |
|
Mejora de la biodiversidad |
|
Mejora del bienestar animal |
|
Mejora de la calidad de suelo |
|
Mejora del bienestar familiar |
|
Aumento de la productividad, estabilidad, resiliencia y diversidad del campo natural |
|
Producción animal rentable, eficiente, resilientes, ética y amigable con el ambiente |
|
Áreas de trabajo/Familias de prácticas | PRÁCTICAS EN LECHERÍA |
“Perennización” de la base forrajera |
|
Optimización del reciclaje de nutrientes y reducción de salidas indeseadas |
|
Mejora de la biodiversidad |
|
Mejora del bienestar animal |
|
Mejora de la calidad de suelo |
|
Mejora del bienestar familiar |
|
PRÁCTICAS HORTICULTURA/FRUTICULTURA | |
Sistematización predial |
|
Diseño de infraestructuras ecológicas |
|
Promoción de la agrobiodiversidad (diversidad planificada) y biodiversidad asociada |
|
Promoción de la salud del suelo |
|
ANEXO IV: Condiciones Contractuales. Fraude y Corrupción.
Anexo A de las Condiciones Contractuales
Fraude y Corrupción
(El texto de este anexo no deberá modificarse)
- Propósito
- Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
- Requisitos
- El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes o proponentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
- Con ese fin, el Banco:
- Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
- Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
- Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
- Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
- Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
- Por “práctica de obstrucción” se entiende:
- la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
- los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
- Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
- Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos del préstamo participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
- Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco[2]; (ii) ser nominada[3]como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
- Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas o propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes o proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar[4]todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
Carta de adhesión del Productor
Lugar, y fecha
Quien suscribe……………………………., titular de la cédula de identidad……………………., domiciliado en ……………………………., mayor de edad, me presento ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) a manifestar lo siguiente:
1) Fui debidamente informado o informada por parte de…………………….. (Nombre del ATDR) del alcance y objetivos de la Convocatoria a Organizaciones de Productores Rurales a presentación de Propuestas de Transición Agroecológicas.
2) Acepto participar en la convocatoria a través de la Organización ……………..y a cumplir con los obligaciones dispuestas en el punto 10 en las Bases.
____________________
Firma y aclaración
ANEXO VI: INDICADORES DEL MARCO DE RESULTADOS DEL PROYECTO A LOS QUE CONTRIBUYE LA CONVOCATORIA
[1] Este aspecto tiene que estar resuelto previo al desembolso, según las bases publicadas.
[2] A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
[3] Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que le permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
[4] Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.