Bases de la convocatoria "Senda Agroecológica"

3. Beneficiarios

La presente convocatoria está dirigida a grupos de productores agropecuarios familiares y no familiares (pequeños y medianos) vinculados a una Organización Rural calificada como Agente Territorial de Desarrollo Rural - ATDR (ver Anexo I).

    1. Agente Territorial de Desarrollo Rural (ATDR)

Los ATDR son Organizaciones Rurales habilitadas por el MGAP para cumplir con los cometidos de brindar apoyo en la sensibilización de los productores y productoras, capacitación a técnicos y productores, difusión de las convocatorias o herramientas de intervención, asesoramiento técnico a productores beneficiarios.

Son Organizaciones Rurales con personería jurídica de derecho privado, aquellas que están registradas en el Directorio de Organizaciones del MGAP[1].

Las Organizaciones Rurales que no son ATDR se podrán constituir como tales, previo a la presentación de propuestas. Para ello deberán registrarse en el Directorio de Organizaciones del MGAP y cumplir con los Criterios de elegibilidad de las organizaciones para constituirse en ATDR que se detallan en el Anexo I.

    1. Productores agropecuarios

Grupos de productores y productoras agropecuarias familiares y no familiares (pequeños y medianos) vinculados a una organización rural calificada como ATDR o en condiciones de constituirse como tal.

Productores Familiares: incorporados al Registro de la Producción Familiar de la DGDR-MGAP (creado por artículo 311 de la Ley 19.355) a la fecha de cierre del llamado y que cumplan con la Resolución Ministerial Nº1013/2016 del 11 de noviembre de 2016[2] y Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural Nº9/2017[3] de fecha 4 de abril de 2017.

Productores pequeños y medianos no familiares según se detalla en Anexo II.

Los productores deberán presentarse en grupos de al menos cinco integrantes y deberán tener al menos el 70% de productores y productoras familiares registrados. Asimismo, al menos un 30% de los integrantes deberán ser mujeres.

 

    1. Condiciones de elegibilidad de ATDR y productores

Sólo podrán integrar propuestas, personas físicas o personas jurídicas estrictamente privadas, con excepción de las Sociedades Anónimas, siempre que no exista participación o intervención del Estado. Lo anteriormente expuesto, no inhibe la contratación de las entidades antes citadas por parte de los productores o los ATDR que resulten seleccionados como beneficiarios, a efectos de obtener apoyo de dichos organismos.

      1. Agente Territorial de Desarrollo Rural (ATDR).

Sólo podrán presentar propuestas todas aquellas Organizaciones Rurales que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.1.

No podrán presentarse organizaciones que mantengan incumplimientos y/o deudas con el MGAP.[4]

      1. Productores

No serán elegibles aquellos productores o productoras que (i) tengan incumplimientos y/o deudas con el MGAP[5] , y (ii) propongan las mismas actividades que han sido o están siendo financiadas por Proyectos y planes desarrollados en el marco del MGAP.

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