Programa de Prevención de introducción y dispersión del HLB de los cítricos

1. Requisitos específicos

A la primera detección del HLB, ya sea en, lugares de producción, viveros, traspatios y/o arbolados públicos debe aplicarse el presente procedimiento, para que, en un plazo no mayor a 48 horas posteriores a la confirmación oficial de la incursión, se dé inicio a la ejecución del plan de contingencia. Para la implementación de las medidas fitosanitarias se trabajará en conjunto con otros organismos públicos y privados.

Previo a la implementación del Plan de contingencia se notificará a los productores y entes involucrados de la normativa nacional emitida y de las medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio que se aplicarán.

Confirmación de la detección: se tomarán muestras de la planta positiva, así como de plantas que presenten síntomas similares a los ocasionados por el HLB (revisión del 100% de los árboles) de la unidad de producción o traspatio y se enviarán al laboratorio para su confirmación. De confirmarse la detección de la plaga se procederá a realizar las prospecciones de delimitación del área del brote y a la aplicación de medidas fitosanitarias.

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