Programa de Prevención de introducción y dispersión del HLB de los cítricos

2. Medidas fitosanitarias

2.1 Reglamentación fitosanitaria

Declarar a Candidatus Liberibacter spp como plaga cuarentenaria ausente bajo control oficial.

El área bajo control oficial será definida por la DGSSAA, de acuerdo a las condiciones del área del brote que puedan favorecer el establecimiento y/o dispersión de la plaga.

La DGSA establecerá los límites geográficos dentro de los cuales, los productos vegetales y otros artículos reglamentados para HLB y/o su vector, estarán sujetos a medidas fitosanitarias para prevenir la dispersión de la plaga.

  • 2.1.1 Artículos sujetos a reglamentación

En función del análisis de riesgo y con finalidad de controlar su movimiento entre áreas de distinta condición fitosanitaria, los siguientes artículos podrán ser objeto de reglamentación fitosanitaria:

  • Fruta fresca cítrica procesada. Se entiende por proceso a la eliminación de todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y cepillado.
  • Fruta fresca cítrica sin proceso: toda fruta cosechada sin desinfección, lavado y cepillado que puede tener restos vegetales sueltos o adheridos a la misma.
  • Plantas u otros materiales de propagación de cítricos.
  • Maquinaria agrícola de uso en citricultura, representa un riesgo para el traslado de vectores del HLB (podadoras, tractores, fumigadoras y cualquier otro implemento agrícola).
  • 2.1.2 Definición de áreas

Las áreas se definen según la presencia o ausencia actual de HLB y de Diaphorina citri en ellas.

Dichas áreas podrán ser modificadas por la DGSA, en función de los resultados de los monitoreos que se realicen en el marco del Programa de la siguiente manera:

Área libre de HLB y de Diaphorina citri. Se definen como aquellas áreas sin presencia de HLB y Diaphorina citri en plantas cítricas y/u otros hospedantes.

Área libre de HLB con presencia de Diaphorina citri: Se definen como aquellas áreas sin presencia de Candidatus Liberibacter spp. y con presencia de Diaphorina citri en plantas cítricas y/u otros hospedantes.

Área bajo cuarentena. Se establecen como áreas bajo cuarentena a aquellas áreas dentro de las cuales existan detecciones positivas a Candidatus Liberibacter spp. en Diaphorina citri o en plantas cítricas y/u otros hospedantes mediante PCR-RT, en las que es necesario aplicar medidas fitosanitarias de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad.

2.2 Control del movimiento de artículos reglamentados

Los movimientos de los artículos reglamentados en todo el territorio nacional están sujetos a medidas de mitigación de riesgo fitosanitario. La aplicación de estas medidas se debe realizar según lo establezca la DGSA, quien fiscalizará el cumplimiento de las mismas.

  • 2.2.1 Movimiento de fruta fresca cítrica procesada.

El movimiento de fruta fresca cítrica procesada, queda exento de la aplicación de las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario.

  • 2.2.2 Movimiento de fruta fresca cítrica sin procesar.
    • 2.2.2.1 Movimiento dentro de un área libre de HLB y D. citri.

Para el traslado de fruta fresca cítrica sin proceso cuyo origen sea un área libre de HLB y D. citri, no se aplicarán medidas fitosanitarias, 2.2.2.2 Movimiento desde el Área bajo cuarentena.

Para el traslado de fruta fresca cítrica sin proceso, se debe cumplir con las siguientes medidas: deshojado, drench para controlar el vector y la carga debe ser totalmente cubierta con lona o malla anti insectos cincuenta mesh. El traslado de la fruta deberá ser habilitado por la DGSA. El interesado solicitará habilitación a la DGSSAA.

  • 2.2.2.1 Movimiento hacia el área bajo cuarentena.

Para el traslado de fruta fresca cítrica sin proceso cuyo origen sea un área libre de HLB con presencia de D. citri, debe cumplir con deshojado y la carga debe ser totalmente cubierta con lona o malla anti insectos cincuenta mesh.

  • 2.2.3 Movimiento de material de propagación cítrico

El transporte de materiales de propagación y de plantas, siempre debe realizarse bajo cubierta con malla anti insecto (50 mesh) en todas las aberturas. Sólo se podrá comercializar material vegetal (yemas, varetas y plantas) desde el área bajo cuarentena con autorización previa de la DGSA y cumpliendo las medidas de mitigación de riesgo que se dispongan.

2.3 Medidas fitosanitarias en plantaciones comerciales

  • 2.3.1 Eliminación de plantas con HLB

En lugares de producción, el productor, a su costo; eliminará las plantas positivas a Candidatus Liberibacter spp., sin que esto genere indemnización por parte del estado.

Antes de la eliminación de las plantas afectadas se deberá hacer el control preventivo de la población de insectos vectores, de acuerdo a las especificaciones técnicas de cada producto.

Para la eliminación de plantas se debe cortar el tronco principal del árbol entre DIEZ (10) y QUINCE (15) centímetros del suelo e inmediatamente aplicar un herbicida a fin de evitar el rebrote de la planta. La planta no debe ser arrancada del suelo, ya que, luego de este procedimiento pueden producirse rebrotes de la raíz.

Si en plantaciones menores a tres años se detectaran plantas positivas a Candidatus Liberibacter spp. y se determina que el origen de la infección es el material de propagación, el productor deberá eliminar la totalidad de las plantas que tengan el mismo origen.

  • 2.3.2 Monitoreo de HLB en el área bajo cuarentena

Los propietarios de los lugares de producción localizados en el área bajo cuarentena deben buscar e identificar síntomas de HLB y el vector. Para ello deberán presentar a la DGSA un plan de monitoreo que incluya:

  1. Cronograma trimestral de inspección del cien (100) por ciento de las plantas hospedantes de Candidatus Liberibacter spp.
  2. Plan de capacitación e identificación del personal a cargo de las tareas.

Todas las plantas detectadas con síntomas de HLB deben ser marcadas y geo-referenciadas por el responsable del predio, quien dará aviso inmediato a la DGSA. Personal de la DGSA o quiénes ésta autorice, realizará la extracción de muestras para su diagnóstico en laboratorio oficial. Si se detectan insectos vectores debe tomarse una muestra para envío a laboratorio y análisis. Los costos del envío y análisis de las muestras serán solventados por el productor.

Las tareas de monitoreo serán realizadas por personal capacitado por la DGSA.

El productor podrá optar por la eliminación de plantas sintomáticas sin necesidad de muestrear la planta, en este caso deberá mantener un registro de la tarea y comunicarlo a la DGSA.

  • 2.3.2 Control de la Población de vectores

Los propietarios de los lugares de producción localizados en el área bajo cuarentena deben controlar la población de los insectos vectores a niveles no detectables. Posteriormente al control químico, será obligatorio realizar observación de brotes en las plantas, para evaluar la eficacia de los tratamientos realizados, de no ser eficaz, el tratamiento deberá repetirse.

El productor deberá presentar a la DGSA un plan de monitoreo y control de insectos vectores para su aprobación. El plan debe contener los siguientes puntos:

  1. Cronograma de monitoreo semanal de D. citri. definiendo claramente la metodología de monitoreo. La estrategia debe incluir:
    • a) Colocar una trampa cromática de color amarillo adhesiva cada 100 metros de borde del lugar de producción.
    • b) Las trampas deben ser revisadas semanalmente por personal del establecimiento.
    • c) Se llevará registro de los resultados del monitoreo.
    • d) Inspección visual de brotes del cien por ciento de las plantas cítricas del borde (dos filas) del lugar de producción.
  2. Estrategia de control de la población a niveles no detectables.
  3. Plan de capacitación e identificación del personal a cargo de las tareas. Las tareas deberán ser realizadas por personal capacitado por la DGSA.

Si se detecta la presencia del insecto vector (1 individuo) el productor deberá realizar el control del mismo a niveles de población no detectable.

La DGSA supervisará y fiscalizará el cumplimiento de las acciones que realice el productor.

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