Beneficios tributarios

Régimen de beneficios para fabricantes de maquinaria agrícola

Se trata de un régimen que exonera de todo tributo a la importación de insumos, partes o piezas para producir maquinaria agrícola, que hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional. El beneficio aplica según norma legal a las empresas que desarrollen actividades comprendidas en la declaratoria promocional de fabricación de maquinaria y equipos agrícolas, al amparo de la Ley de Inversiones (Ley N° 16.906) y cuya facturación anual de bienes que dieron origen a dicha declaratoria, sea más del 60% del total.

Objetivos

  • Pretende estimular la fabricación de maquinaria agrícola en Uruguay, promoviendo la exoneración de todo tributo a la importación de partes necesarias para la misma.

Descripción

Hasta el momento de la entrada en vigencia del Decreto 124/019, se encontraba exonerada de impuestos la importación de maquinaria agrícola y se encontraba gravada con impuestos la importación de partes necesarias para la fabricación en el país, lo cual iba en detrimento de la industria nacional.

Al identificarse esta situación de inequidad, se procede a subsanarla a través de la promulgación del Decreto 124/019.

La ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar la exoneración de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes destinados a integrar el costo de las máquinas agrícolas y sus accesorios, incluidos en el literal D) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, así como a los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichas maquinarias y accesorios, siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional.

Será condición necesaria para configurar la exoneración, que la importación sea realizada por empresas que desarrollen las actividades comprendidas. A su vez, los bienes a importar deben encontrarse en el anexo I del Decreto 124/019, o bien obtener la declaración de no competitivos mediante resolución del MIEM

Las empresas que deseen ampararse en los beneficios del régimen, deberán solicitar su inclusión en el Registro de Empresas Nacionales Productoras de Maquinaria Agrícola y sus Accesorios. Este tiene una vigencia de un año.

 

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Normativa asociada:

¿A quién está dirigido?

  • Empresas Nacionales Productoras de Maquinaria Agrícola y sus Accesorios

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