Fechas para presentar declaraciones juradas de producción 2019/2

Del 1 de abril al 6 de mayo de 2020, los titulares de concesiones para explotar y permisos de exploración con autorización, al amparo del artículo 97 del Código de Minería, tendrán plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas online correspondientes al período 2019/2 (1/10/19 al 31/3/20).
Fachada Dinamige 1920

Las declaraciones juradas con producción y utilización de guías papel en el semestre deberán abonar dos timbres profesionales de forma electrónica, con valor de $ 180 cada uno (al 31/12/19).

Las declaraciones juradas con producción y utilización de guías papel en el semestre deberán abonar dos timbres profesionales de forma electrónica, con valor $ 180 cada uno (al 30/6/2020).

Las declaraciones juradas con producción, sin utilización de guías papel en el semestre o declaración jurada sin producción o con mínimo deberán abonar un timbre profesional de forma electrónica, valor $ 180.

Se recomienda leer los instructivos de las aplicaciones Canon On Line y SPWeb para realizar la Declaración Jurada de Producción, que se encuentran publicados más abajo.

Por consultas:

  • eGuias o guías papel: Contralor Fiscal (tel. 2200 1951/52 int. 735 y 739, guias@miem.gub.uy).
  • Declaración Jurada de Producción: Liquidación de Cánones (tel. 2200 1951/ 52 int. 720, Lica@miem.gub.uy).

 

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