Resolución N° 1.895/010 Requisitos generales para la conexión de instalaciones de microgeneración a la red de Baja Tensión de UTE

Se establecen las condiciones generales que regirán el intercambio bidireccional de energía con la red de distribución en los casos comprendidos en el inciso primero del artículo 1º del Decreto n.º 173/010 de 1 de junio de 2010.

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