Resolución N° 42/017 Incorporación de condiciones para el intercambio bidireccional de energía, en los casos comprendidos por el Decreto Nº 173/010

Incorpórase al numeral III "Marco General" de las "Condiciones Generales que regirán el intercambio bidirecciónal de energía con la red d eDistribución en los casos comprendidos en el inciso primero del artículo 1 del Decrto Nº 173/010 de 1º de junio de 2010", aprobadas por resolución ministerial de 21 de julio de 2010, los literales listados a continuación.

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