Ley n.º 19.307

Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA)

Comisión interinstitucional creada en el marco de la ley n.º 19.307 para asesorar en materia de servicios de comunicación audiovisual. Está integrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería; el Ministerio de Educación y Cultura; instituciones educativas; representantes de agremiaciones de servicios de comunicación audiovisual, comunitaria y comercial; agremiaciones del sector; productoras de contenidos audiovisuales; el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión.

Objetivos

  • Tiene como principal objetivo el de emitir opinión en todos los trámites referentes al cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (n.º 19.307)

Descripción

La CHASCA tiene como cometidos, entre otros, el emitir opinión en todos los trámites y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias para prestación de servicios de comunicación audiovisual, así como en todo procedimiento de contralor realizado por la URSEC que tenga por objeto determinar si los servicios de comunicación audiovisual cumplen con las condiciones y compromisos dispuestos en la ley Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual n.º 19.307.

Actúa en forma independiente y en la órbita administrativa de URSEC. Es consultada preceptivamente para la elaboración de pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias y para la consideración de las solicitudes presentadas, así como en los casos en que el Poder Ejecutivo lo estime pertinente. Adicionalmente, la comisión podrá generar asesoramientos no vinculantes en todos los temas referidos a la presente ley.

La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como cometidos:

  • Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.
  • Participar en la elaboración de los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias.
  • Participar de la elaboración de las pautas para implementar los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas.
  • Emitir opinión en todos los trámites y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en relación con todos los aspectos de la solicitud.
  • Velar por la publicidad y el acceso de cualquier persona a conocer las actuaciones que se sustancien en dichos procedimientos, siempre que el estado de estos lo permita.
  • Recomendar los medios idóneos para la difusión y publicidad de las solicitudes.
  • Presidir las audiencias públicas previstas en la presente ley, convocadas por URSEC.
  • Emitir opinión en todos los procedimientos de contralor realizados por URSEC que tengan por objeto determinar si el servicio brindado cumple con las condiciones y compromisos dispuestos en la ley n.º 19.307.

¿A quién está dirigido?

  • Está integrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Educación y Cultura, instituciones educativas, representantes de agremiaciones de servicios de comunicación audiovisual comunitarios y comerciales, agremiaciones del sector, productoras de contenidos audiovisuales, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión.

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