Programa del MIEM

Etiquetado de Eficiencia Energética en vehículos

El etiquetado de eficiencia energética vehicular es una herramienta que permite conocer el desempeño energético de un vehículo en comparación con otros disponibles en el mercado. Presentada de forma clara, visible y accesible, la etiqueta facilita decisiones de compra más informadas, considerando no solo el costo inicial, sino también su consumo de combustible y su impacto ambiental.

Objetivos

  • Brindar información clara sobre el consumo energético y las emisiones de los vehículos para facilitar decisiones de compra más informadas.
  • Promover hábitos de consumo responsables que contribuyan a una movilidad más eficiente y sostenible.
  • Fomentar la incorporación de tecnologías vehiculares más limpias y eficientes en el mercado automotor.

Descripción

¿Qué es el etiquetado de eficiencia energética de vehículos?

Es una herramienta informativa que brinda datos estandarizados sobre el rendimiento energético y las emisiones de CO₂ de los vehículos livianos. A través de una etiqueta visible en los puntos de venta y medios digitales, las personas pueden conocer el consumo de combustible y la eficiencia del vehículo en ciudad, carretera y ciclo mixto.

 

¿Qué vehículos deben contar con etiqueta?

El etiquetado es obligatorio para los vehículos automotores livianos de las categorías M1 (pasajeros) y N1 (carga liviana), con un cronograma escalonado por tipo de tecnología:

  • Fase 1: Vehículos a combustión interna – desde el 28 de septiembre de 2024
  • Fase 2: Vehículos híbridos con o sin recarga exterior – desde el 28 de marzo de 2025
  • Fase 3: Vehículos eléctricos puros – desde el 28 de septiembre de 2025

 

¿Qué información incluye la etiqueta?

La etiqueta está definida por la norma técnica UNIT 1130:2020 y contiene:

  • Rendimiento de combustible o energía en km/l o km/kWh para ciudad, carretera y ciclo mixto
  • Emisiones de dióxido de carbono (CO₂)

¿Dónde debe estar visible la etiqueta?

La etiqueta deberá estar:

  • Incorporada al vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial
  • Incluida en los materiales publicitarios, como sitios web o catálogos digitales
  •  

Registro del etiquetado ante URSEA

La Resolución URSEA N° 594/024 establece que los importadores o fabricantes nacionales deben registrar el etiquetado en URSEA como condición previa a la comercialización o importación.

🔗 Accedé al trámite de registro de etiquetado vehicular
🔗 Consultá el listado de vehículos registrados 

 

Más información

Para acceder a más información sobre el etiquetado vehicular, acceda a la web de URSEA

¿A quién está dirigido?

  • Población general

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