Relacionado con Ley n.º 18.195

Agrocombustibles

En el año 2007 se promulgó la Ley n.º 18.195 de Agrocombustibles, cuyo objeto es el fomento y la regulación de la producción, comercialización y utilización de los agrocombustibles alcohol carburante y biodiésel.

Objetivos

  • Fomento y regulación de la producción, comercialización y utilización de los agrocombustibles alcohol carburante y biodiésel.

Descripción

Los objetivos más importantes de la ley son:

-La promoción de la producción de alcohol carburante y biodiésel con materias primas nacionales.
-Establecer metas de incorporación para dichos agrocombustibles.
-Definir modalidades de comercialización:
  .Para alcohol carburante: abastecer a Ancap o exportación.
  .Para biodiésel: abastecer a Ancap o exportación, pudiéndose utilizar hasta 4.000 (cuatro mil) litros por día para autoconsumo y flotas cautivas.
-Fijar criterios de fomento de la producción y exoneraciones tributarias.

La reglamentación de la Ley Nº 18.195 resultó en el Decreto Nº 523/2008. En este se reglamentan aspectos que se consideraron prioritarios correspondientes a la autorización de producción, calidad de agrocombustibles y su comercialización.

Por otra parte, se aprobó el Reglamento de Control de calidad de Biodiésel y Alcohol carburante por la URSEA y las siguientes normas técnicas: UNIT 1100:2005 para biodiésel, UNIT 1122: 2007 para alcohol etílico anhidro combustible y UNIT 1124:2007 para alcohol etílico hidratado combustible. Se estableció la aplicación obligatoria de las mencionadas normas en la Ley de Agrocombustibles o en su decreto reglamentario.

En diciembre de 2020, mediante la Ley n.º 19.924 (art.316) se extendió lo dispuesto en la Ley n.º 18.195 para alcohol carburante y biodiésel, a todos los combustibles líquidos renovables obtenibles ya sea a partir de materias primas de origen agropecuario o a partir del procesamiento de residuos industriales, agroindustriales o sólidos urbanos. Lo dispuesto incluye la producción, comercialización interna y exportación de combustibles líquidos renovables con materias primas nacionales o importadas.

En noviembre de 2021, mediante la Ley n.º 19.996 (art. 182 a 184) se realizaron modificaciones a la Ley de Agrocombustibles, eliminándose la obligación de mezclar biodiésel en el gasoil de uso automotivo (que hasta ese momento era del 5%) y elevando el mínimo de mezcla obligatorio para alcohol carburante en naftas de uso automotivo de 5% a 8,5%, esto último, quedando establecido de la siguiente forma en el artículo 6 de la ley de Agrocombustibles:

Artículo 6: Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland a incorporar alcohol carburante producido en el país con materias primas nacionales, en una proporción mínima de 8,5% (ocho con cinco por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y las naftas (gasolinas) de uso automotivo que se comercialicen internamente en el país.(*)

*Redacción dada por: Ley n.º 19.996 de 03/11/2021 artículo 182.
Texto original: Ley n.º 18.195 de 14/11/2007 artículo 6.

Trámite en línea: Autorización y registro de productores de agrocombustibles alcohol carburante y biodiésel.

 

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