Industria de la vestimenta
Se presenta un detalle de los distintos componentes creados por la Ley: Subvención a las empresas, beneficio anual para trabajadores y proyectos de inversión.
Objetivos
- Está destinado a fortalecer y desarrollar la industria, favoreciendo su competitividad
Descripción
La Ley 18.846 y su decreto reglamentario 179/2012, tienen como objetivo fortalecer y desarrollar la industria, favoreciendo su competitividad en una coyuntura desfavorable. Para esto, la ley crea el Registro de Empresas de la Vestimenta y permite acceder a subvenciones (exclusivas para confeccionistas y trabajadores) y financiación de proyectos. Reglamento interno de la Comisión.
La inscripción en el Registro de Empresas de la Vestimenta es obligatoria para las empresas que participen total o parcialmente en la fabricación o importación de prendas de vestir, cualquiera sea su estado o destino (exportación, reexportación o comercialización en plaza). Por ello, las inscripciones en la DNI están abiertas durante todo el año.
En el año 2019 comenzó a regir la modificación dada por el artículo 311 de la ley 19670, que redistribuye los excedentes del componente de proyectos, prorrogando así por dos años los beneficios anuales para trabajadores y semestrales para empresas.
Esta ley introduce un cambio en la forma de liquidación, ya que los semestres pasarán a cerrar al 30/6 y 31/12 de cada año.
Fabricantes de vestimenta (componente 1)
1. Subvención semestral (Componente 1)
- El período para presentar documentación referente al período enero-junio 2019 se habilitará en julio, teniendo plazo hasta el 31/07/20. Acceda a la resolución de plazos.
- Lugar de presentación: Mercedes 1041, 2º piso.
- Horario: de 9.00 a 15.30 horas.
- Procedimiento para presentar la documentación
En caso de ser la primera vez que se inscribe se solicitará además:
- Formulario de inscripción al RUPE
- Formulario 6906 de DGI
2. Notificaciones electrónicas
- Las empresas nuevas deben completar ambos formularios (Usuario y Domicilio Electrónico).
- El Domicilio se crea una única vez para la empresa, el usuario se puede completar cada vez que se quiera otorgar a una persona los permisos para ingresar a las notificaciones de la empresa. Acceda a más información sobre el Domicilio Digital
- Formulario de Creación de Usuario (firma personal)
- Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico para personas físicas
- Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico para personas jurídicas
- Guía para la obtención de usuario
- Impacto de la nueva versión de Control de Acceso
- Modelo de certificación notarial
Trabajadores de la industria (Componente 2)
Este es un pago anual que se realiza a todos aquellos trabajadores activos al 31 de diciembre de cada año, que se encuentren en planillas de fábrica de acuerdo al MTSS y tengan más de 60 jornales trabajados en el año.
Actualmente nos encontramos controlando la documentación presentada por trabajadores y sindicatos, a la brevedad se publicarán los listados preliminares de beneficiarios para su notificación.
Por consultas comunicarse a registro.vestimenta@miem.gub.uy
En el portal de trámites encontrará las resoluciones de plazo y el procedimiento para presentarse.
El año 2020 será el último en que se abona este componente de acuerdo a la distribución establecida en la Ley 19.670
Registro de Empresas (no implica solicitud de subsidios)
La inscripción en el Registro de Empresas de la Vestimenta es obligatoria para las empresas que participen total o parcialmente en la fabricación o importación de prendas de vestir, cualquiera sea su estado o destino (exportación, reexportación o comercialización en plaza).
El trámite de registro se realiza en línea, puede acceda instructivo para iniciar el trámite.
¿A quién está dirigido?
- empresas del rubro textil
Descargas
- Decreto Reglamentario de la Ley Nº 18.846 (.pdf 520 KB)
- Reglamento interno de la Comisión Asesora (.pdf 779 KB)
- Guía para la obtención de usuario e (.pdf 521 KB)
- Impacto de la nueva versión de Control de acceso (.pdf 177 KB)