Componentes de la Ley 18846

Industria de la vestimenta

Se presenta un detalle de los distintos componentes creados por la Ley: Subvención a las empresas, beneficio anual para trabajadores y proyectos de inversión.

Objetivos

  • Está destinado a fortalecer y desarrollar la industria, favoreciendo su competitividad

Descripción

La Ley 18.846 y su decreto reglamentario 179/2012, tienen como objetivo fortalecer y desarrollar la industria, favoreciendo su competitividad en una coyuntura desfavorable. Para esto, la ley crea el Registro de Empresas de la Vestimenta y permite acceder a subvenciones (exclusivas para confeccionistas y trabajadores) y financiación de proyectos. Reglamento interno de la Comisión.

La inscripción en el Registro de Empresas de la Vestimenta es obligatoria para las empresas que participen total o parcialmente en la fabricación o importación de prendas de vestir, cualquiera sea su estado o destino (exportación, reexportación o comercialización en plaza). Por ello, las inscripciones en la DNI están abiertas durante todo el año.

En el año 2019 comenzó a regir la modificación dada por el artículo 311 de la ley 19670, que redistribuye los excedentes del componente de proyectos, prorrogando así por dos años los beneficios anuales para trabajadores y semestrales para empresas.

Esta ley introduce un cambio en la forma de liquidación, ya que los semestres pasarán a cerrar al 30/6 y 31/12 de cada año.

 

Fabricantes de vestimenta (componente 1)

1. Subvención semestral (Componente 1)

En caso de ser la primera vez que se inscribe se solicitará además:

  • Formulario de inscripción al RUPE
  • Formulario 6906 de DGI

 
2. Notificaciones electrónicas

 
Trabajadores de la industria (Componente 2)

Este es un pago anual que se realiza a todos aquellos trabajadores activos al 31 de diciembre de cada año, que se encuentren en planillas de fábrica de acuerdo al MTSS y tengan más de 60 jornales trabajados en el año.

Actualmente nos encontramos controlando la documentación presentada por trabajadores y sindicatos, a la brevedad se publicarán los listados preliminares de beneficiarios para su notificación.

Por consultas comunicarse a registro.vestimenta@miem.gub.uy

En el portal de trámites encontrará las resoluciones de plazo y el procedimiento para presentarse.

El año 2020 será el último en que se abona este componente de acuerdo a la distribución establecida en la Ley 19.670

Registro de Empresas (no implica solicitud de subsidios)

La inscripción en el Registro de Empresas de la Vestimenta es obligatoria para las empresas que participen total o parcialmente en la fabricación o importación de prendas de vestir, cualquiera sea su estado o destino (exportación, reexportación o comercialización en plaza).

El trámite de registro se realiza en línea, puede acceda instructivo para iniciar el trámite.

¿A quién está dirigido?

  • empresas del rubro textil

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