Beneficios tributarios

Régimen de importación de insumos para empresas de electrónica y/o robótica

Con este régimen se busca apoyar el desarrollo de un sector mayormente conformado por micro y pequeñas empresas, intensivo en trabajo altamente calificado, con un marcado perfil exportador, pero con una fuerte dependencia de las importaciones (prácticamente el cien por ciento de sus insumos son de origen importado).

Los beneficiarios estarán exonerados del pago de tasas y tributos en las importaciones de insumos destinados al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, para las operaciones menores a USD 2.000. A su vez, las operaciones menores a USD 500 no requerirán participación preceptiva de despachante de aduana, pudiendo los propios beneficiarios gestionar dichas operaciones a través de la plataforma VUCE.
 
Los topes anuales para el conjunto de operaciones realizadas al amparo de este régimen son USD 10.000 para empresa y USD 30.000 para las instituciones de educación terciaria, tomándose como referencia el año calendario.

Para acceder a los beneficios fiscales que otorga el régimen el usuario deberá solicitar ante el MIEM su inclusión en el registro de beneficiarios del decreto 317/2018. Una vez que se obtiene el alta en dicho registro el usuario podrá tramitar las licencias de importación correspondientes. Ambos trámites se encuentran disponibles en línea.

Preguntas frecuentes

  1. No tengo empresa conformada, ¿Puedo ampararme en el presente Decreto?

    • No, la normativa establece que podrán presentarse las empresas ya sean persona física o jurídica, y las instituciones educativas terciarias habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura vinculadas al sector que se está promoviendo.

  2. ¿Qué empresas pueden registrarse para obtener el beneficio? ​​​​​​​Las empresas cuya actividad principal sea el desarrollo y producción de electrónica y/o robótica. Las mismas deben estar registradas ante DGI bajo alguno de los siguientes códigos de la clasificación CIIU rev.4:

    • ​​​​​​​26100: Fabricación de productos electrónicos
    • 26200: Fabricación de computadoras y equipo periférico
    • 26300: Fabricación de equipos de comunicaciones
    • 26400: Fabricación de aparatos de consumo electrónico
    • 26510: Fabricación de equipos para medir, verificar y navegar y de equipos de control
    • 26520: Fabricación de todo tipo de relojes
    • 26600: Fabricación de equipos radiológicos, electromédicos y electro terapéuticos
    • 71103: Servicios de ingeniería
  3. ​​​​​​​Soy estudiante de una carrera de electrónica, ¿Puedo ampararme en el presente Decreto?
    • No directamente, ser estudiante de electrónica no lo hace potencial beneficiario del decreto. Las importaciones de insumos para proyectos de estudiantes deben gestionarse a través de la Universidad correspondiente
  4. Soy un emprendedor que hago prototipos como hobbista, ¿Puedo ampararme en el presente Decreto?
    • Desarrollar prototipos no lo convierte en potencial beneficiario, a excepción de que establezca una empresa formalmente en la cual su actividad principal sea el desarrollo y producción de electrónica y/o robótica.
  5. Pertenezco a otra rama de actividad pero tengo necesidad de importar componentes de electrónica o robótica, ¿Puedo ampararme en el presente Decreto?
    • ​​​​​​​No, sólo pueden ampararse al presente régimen las empresas cuya actividad principal sea el desarrollo y producción de electrónica y/o robótica.
  6. ¿Qué exonera el presente Decreto?
    • Tributos asociados a la importación de insumos de electrónica.
  7. En caso de ya estar inscripto en el Registro de beneficiarios, ¿qué debo de pagar de todos modos al hacer una importación?
    • ​​​​​​​El régimen no exonera el pago de los siguientes conceptos: timbres profesionales por Declaraciones Juradas a presentar, guía de tránsito, timbre profesional de la Declaración Aduanera, los costos de servicio de puerto o aeropuerto, costo de VUCE y costos asociados a pagos efectuados por medios electrónicos.
  8. ¿Se exonera de la participación preceptiva del despachante de aduana para todas las operaciones amparadas en el Decreto?
    • ​​​​​​​No, solamente se exonera la participación preceptiva del despachante de aduana para operaciones de importación con monto inferior a USD 500 dólares americanos, valor de factura. Cabe aclarar que en estos casos los propios usuarios deberán encargarse de realizar los trámites que habitualmente realiza el despachante.
  9. ¿Cómo me inscribo en el Registro de beneficiarios del régimen?
  10. ¿Cómo se gestionan las licencias de importación?
  11. Ya estoy inscripto en el Registro de beneficiarios ¿Puedo importar insumos que no integran los capítulos 84, 85 y 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) pero cuyo destino es desarrollar un proyecto de electrónica y/o robótica?
    • ​​​​​​​Sí, se pueden importar insumos que no estén comprendidos en dichos capítulos gestionando ante DNI una Licencia No Automática de importación, en la que se deberá justificar y acreditar la utilización de dichos insumos en la actividad promovida por el Decreto.
  12. Ya estoy inscripto en el Registro de beneficiarios ¿Puedo importar bienes para ser comercializados sin modificación alguna?
    • ​​​​​​​No, la comercialización de los bienes importados amparados en el presente régimen en el mismo estado en que fueron ingresados está prohibida.
  13. Para el cálculo del monto máximo anual a importar por el régimen ¿qué rango de fechas se toman como referencia?
    • ​​​​​​​Los montos anuales máximos para realizar importaciones por medio del presente régimen se contabilizarán dentro del año calendario, es decir todas aquellas importaciones que se realizaron entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre del mismo año. Teniendo en cuenta que la validez del registro de la empresa es por 2 años
  14. ¿Es posible acumular los montos por los cuales no se usufructuó de los beneficios del régimen en el primer año para usarlos en el segundo año?
    •  No, los montos máximos por los cuales se puede realizar importaciones por el presente decreto son para usufructuar dentro del año calendario.
  15. Ya estoy inscripto en el Registro de beneficiarios ¿Es necesario realizar una solicitud de renovación para seguir integrando dicho registro?
    • La vigencia en el registro es por dos años, pasado dicho plazo es obligatorio solicitar la renovación para poder continuar haciendo uso del régimen. Se toma como referencia el año calendario, es decir, para los inscriptos en 2019 la vigencia será 2019 y 2020. 

Normativa asociada

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