Energías Renovables

Convocatorias a generadores

Informes

En 2006 el Poder Ejecutivo a través del Decreto 77/006 dispone la promoción por parte de UTE de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica, con generadores a partir de fuentes renovables en el territorio nacional. Las condiciones generales son establecidas en el Decreto y para instrumentarlo UTE realiza el llamado a licitación pública P35404.

En 2006 el Poder Ejecutivo a través del Decreto 77/006 dispone la promoción por parte de UTE de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica, con generadores a partir de fuentes renovables en el territorio nacional. Las condiciones generales son establecidas en el Decreto y para instrumentarlo UTE realiza el llamado a licitación pública P35404. 

Entre los aspectos más destacados, el Decreto marcaba que la potencia total instalada de cada central no superaría los 10 MW, planteando inicialmente la meta de asignar 20 MW a cada fuente (eólica, biomasa, hidráulica) hasta un total de 60 MW. Los contratos surgen de un proceso competitivo, por un plazo de hasta 20 años a partir de la puesta en servicio de la central. Se trata de centrales de autodespacho, siendo la energía eléctrica únicamente comercializada con UTE durante la vigencia del contrato. Si bien el potencial generador debía hacerse cargo de los costos de interconexión, durante la vigencia del contrato no debe hacerse cargo por uso de redes de distribución y trasmisión que le correspondan como generador. En estas condiciones firmaron contrato cinco centrales generadoras, siendo tres de ellas las que utilizan biomasa como combustible: Fenirol (10 MW), Bioener (12 MW) y Galofer (14 MW).

Del total de 60 MW en oferta se adjudicaron 33,8 MW, por lo que el Decreto 397/007 modifica ciertos aspectos del 77/006 para adjudicar los 26,2MW restantes. La modificación más significativa fue el aumento de la potencia máxima a instalar por las centrales (hasta 20 MW), pero manteniendo como potencia total máxima a contratar por UTE en 10 MW, contando con la posibilidad de comercializar los excedentes en el mercado SPOT. Estas nuevas condiciones se tradujeron en un nuevo llamado a generadores por parte de UTE (P37637), mediante el cual se firmó contrato con tres centrales más a partir de biomasa: Weyerhaeuser (12 MW), Ponlar (7,5 MW) y ALUR (10 MW).

Sobre finales de 2010, se realizó una nueva convocatoria exclusivamente para generadores de energía eléctrica a partir de biomasa (Decreto 367/010). En función de la meta de incorporar al menos 200 MW de potencia instalada en generación a partir de biomasa, el decreto encomienda a UTE la celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica con proveedores que produzcan energía eléctrica en el territorio nacional. El decreto establece que dicha modalidad de contratación será para centrales de generación de hasta 20 MW de capacidad que utilicen biomasa como fuente de energía primaria, con un plazo de contratación máximo de 20 años. 

Se destacan cuatro aspectos centrales del decreto. En primer lugar, el establecimiento de dos modalidades de despacho de la energía: energía no sujeta a despacho, que es aquella en la cual el generador el libre de suministrar o no, siempre que no existan restricciones del Despacho Nacional de Cargas (DNC); y la energía convocable, asociada a la potencia puesta a disposición por el generador  frente al DNC, que es la energía que el generador se comprometa a suministrar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) sujeta al despacho decidido por el DNC. Se establecen también en el Decreto las remuneraciones para ambos tipos de energía y para la potencia disponible. Se fija un requerimiento mínimo de 30% de participación nacional en los componentes de inversión realizada para la construcción de la central generadora. Adicionalmente, el Decreto establece que para los tres primeros emprendimientos que adhieran a este mecanismo con una declaración de componente nacional superior al 50% se realizará un ajuste al alza sobre los precios de compra. Finalmente, se establece un conjunto de paramétricas de ajuste de los precios antes señalados, de periodicidad semestral.

Con fecha 24/08/2022 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 267/022 en el que se exhorta a UTE a realizar un procedimiento competitivo de contratación a efectos de adjudicar contratos especiales de compraventa de energía eléctrica asociados a Centrales Generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional, incluyendo a las centrales generadoras de biomasa autónomas. Se establece entre otras condiciones que podrán participar en el procedimiento competitivo únicamente Centrales Generadoras que se encuentren instaladas a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto así como también el precio máximo a establecerse en los contratos de compraventa de energía eléctrica.

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