Consideraciones y conceptos generales
Un egreso hospitalario (desde la perspectiva de evento de morbilidad) se produce cuando se le otorga el alta hospitalaria al paciente, luego de culminado el episodio de morbilidad por el cual estuvo internado en uno o más niveles de atención y en uno o más establecimientos. El egreso se puede producir por alta a domicilio o fallecimiento.
Tienen obligación de informar los egresos de sus afiliados:
- prestadores integrales de salud del SNIS (IAMC, ASSE, Sanidad Militar,
Sanidad Policial, Seguros Privados) según el decreto 81/012
- prestadores parciales (BSE, BPS, Hospital de Clínicas)
Desde la creación del SNIS la institución prestadora tiene responsabilidad por sus afiliados, tanto se asistan en la propia institución como en otro establecimiento de salud.
En consecuencia, los egresos deben codificarse e informarse independientemente del establecimiento en el cual se internó el usuario. Por ejemplo, usuarios internados en un IMAE o en servicios tercerizados como internaciones psiquiátricas o cuidados intensivos.
Por tanto, es obligación de cada prestador contar con la historia clínica de la internación de sus usuarios, aunque la misma ocurra en otro establecimiento.
Se excluyen como egresos hospitalarios:
- los pacientes asistidos en forma ambulatoria, en emergencia e internación domiciliaria.
- los recién nacidos que se encuentren en estadía conjunta con la madre.
