Normas nacionales para el registro y envío de egresos hospitalarios (accesible)

Control de calidad de los egresos hospitalarios institucionales

Control primario: control automático en RCIE

Los egresos hospitalarios enviados a través de RCIE serán verificados por la propia plataforma. Los controles serán agregados evolutivamente. En la primera etapa se controlará el cumplimiento de formato y completitud de las variables básicas. Los controles que se agreguen se publicarán con tiempo. Para más información dirigirse a la Plataforma Recepción y Control de Información Externa (RCIE).

Aspectos para tener en cuenta:

  • Presentación de las variables y formato: se verificará que todas las variables solicitadas se encuentren en el orden predeterminado y según el formato requerido.
  • Completitud de variables: controla 100% de completitud de las variables: tipo de documento, documento, sexo, edad, departamento, fecha de ingreso, fecha de egreso, diagnóstico principal según la CIE-10 y condición al egreso.
  • Edad: la edad debe estar comprendida entre 0 y 120 años.
  • Fecha de ingreso: La fecha de ingreso no puede ser superior al año de egreso reportado.
  • Fecha de egreso: La fecha de egreso debe estar comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año a reportar.
  • Días de estadía: Es la diferencia entre la fecha de egreso definitiva (alta o fallecimiento) y la de ingreso que generó el evento de morbilidad, aunque ocurran en diferentes establecimientos. De esta forma, los días de estadía corresponden al tiempo en el cual el usuario estuvo internado por un mismo evento de morbilidad. No registrar 0.
  • Condición al Egreso: Se especificará la condición en la que finaliza el período de internación hospitalaria registrado en la fila (ALTA o FALLECIDO) 

Control secundario

Una vez aceptada la base de egresos hospitalarios a través de la RCIE se realizarán otros controles de los cuales surgen consultas que serán enviadas al responsable institucional.

  • Unificación de evento sanitario: se controlará que para el mismo documento no existan fechas consecutivas o superpuestas de ingreso y egreso hospitalario. Aquellos que generen alerta, se enviarán a las instituciones para su verificación.
  • Control de los días de estadía: los días de estadía deben estar comprendidos entre 1 y 365 días. Fuera de este rango, se generará una alerta para verificar el valor consignado. 

Nivel de detalle de la codificación

  • Codificación de diagnóstico principal: la codificación CIE-10 debe incluir 4 caracteres (letra, dos dígitos, punto y un dígito-cuando corresponda-). Es admitido como máximo un 5% de egresos con 3 caracteres (sin tomar en cuenta los códigos que no tienen más de 3).
  • No corresponde notificar como diagnóstico principal:
    • códigos del capítulo XX (V-Y)
    • códigos Z37 y Z38
    • códigos B95 - B98
  • No corresponde registrar egresos con diagnóstico principal codificado con capítulo XIX “Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas” (S00-T98) sin indicación de Causa externa (capítulo XX “Causas externa de morbilidad y mortalidad”, V00-Y98).
  • Consistencia de sexo – códigos CIE-10 asignados: se verificará que los códigos del capítulo XV “Embarazo, parto y puerperio (O00-O99) estén registrados solamente en sexo femenino.

Adecuación del diagnóstico principal  

  • Se controlará que los egresos correspondientes a los códigos R y Z no superen el 5% del total de egresos.
  • Se controlará que el código T14 “Traumatismos de regiones no especificadas del cuerpo”, no supere el 1% de los registros de códigos del capítulo XIX “Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas” (S00-T98).
  • Se controlará que los códigos de causa externa genéricos (X59, Y34 e Y89.9) no superen el 10% de los egresos codificados con el capítulo XIX.
  • Consistencia de sexo – códigos CIE-10 asignados: se verificará que las categorías limitadas a un sexo sean utilizadas en el sexo indicado según las recomendaciones de la CIE-10, Vol. 2. (Anexo 1 y 2)
  • Consistencia de edad – códigos CIE-10 asignados: se verificará que las categorías limitadas a un grupo etario sean utilizadas según las recomendaciones de la CIE-10, Vol. 2.
    • Uso del capítulo XVI “Ciertas afecciones originadas en el período perinatal” (P00-P96) en menores de 1 año de vida
    • Uso del capítulo XV “Embarazo, parto y puerperio” (O00-O99) en sexo femenino entre 13 y 55 años
  • Consistencia de sexo – códigos CIE-9 asignados: se tendrán en cuenta los procedimientos limitados a un sexo según la CIE-9MC. (Anexo 3).

Devolución de las modificaciones

Las modificaciones deberán ser aplicadas en la base completa (la versión final subida a RCIE) y se deberá subir nuevamente a RCIE.

El mecanismo para informar a las instituciones que registros deben ser verificados, se comunicará según se defina cada año.

 

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