Acta de votación - Transporte de carga por vía férrea

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de mayo de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo.POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. Francisco Sugo yel delegado representante del Sub-grupo 13 "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga" los Sres. Gonzalo Ponce de León y Humberto Perrone

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO:En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 8 de mayo  de 2017.

SEGUNDO:El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:

1)Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientesalGrupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento" , Sub-grupo 13 "Transporte por vía férreade personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férreade carga".

2) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, disponiéndose que se efectuarán ajustes sobre los salarios  vigentes el 1° de enero de 2017, el 1° de julio de 2017, el 1° de enero de 2018, el 1° de julio de 2018, el 1º de enero de 2019 y el 1º de julio de 2019.

3) Ajustes salariales:

1) 1er. Ajuste salarial: 1º de enero de 2017 Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un ajuste del4.25 % por concepto de aumento nominal.

2) 2do. Ajuste salarial: 1º de julio de 2017: Los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un ajuste del4.25 % por concepto de aumento nominal.--

3) 3er. Ajuste salarial: del 1º de enero de 2018: Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un ajuste del3.75% por concepto de aumento nominal.

4) 4to. Ajuste salarial: 1º de julio de 2018:Los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un ajuste resultante de:

A) Correctivo por inflación: El 1º de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.01.2017 al 30.06.2018 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

B) 3.75 %  por concepto de aumento nominal.

5) 5to. Ajuste salarial: 1º de enero de 2019: Los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2018 tendrán un ajuste del3.5% por concepto de aumento nominal.

6) 6to. Ajuste salarial: del 1º de julio de 2019: Los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un ajuste del3.5% por concepto de aumento nominal.

4) Correctivo final: El 1º de enero de 2020 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2018 al31.12.19  y el ajuste salarial efectuado en el mismo período,  de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se labrará acta con el correctivo final en enero de 2020 con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.

5) Cláusula de salvaguarda:

I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

TERCERO:La delegación de los trabajadores y de los empresarios presentaron su última mejor propuesta el día 8 de mayo de 2017, que se adjuntó y formó parte integrante de la misma.

CUARTO:No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los empresarios.

QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.

SEXTO:El sector empresarial fundamenta su voto en que aun lamentando que no se haya alcanzado un acuerdo tripartito y aun cuando no se han podido fijar las categorías, entiende que la propuesta del Poder Ejecutivo tiene similitudes con la propuesta económica presentada por esta parte. Y aunque es un poco más acotada económicamente decide apoyarla.

SÉPTIMO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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