Política de Género

Actuación ante situaciones de: Acoso, Discriminaciones y Violencia

La Comisión Especializada en Género del Ministerio de Turismo, pone a disposición de sus funcionarias y funcionarios información sobre formas de actuación ante situaciones de acoso sexual laboral, discriminaciones y violencia en el ámbito de trabajo. Estas formas de actuación abarcan desde el momento en que cualquier persona que preste funciones en el Ministerio de Turismo se sienta en situación de vulnerabilidad y realice la denuncia o consulta ante la comisión permanente de Acoso Sexual Laboral (ASL), Inspección Nacional de Trabajo o ante los referentes designados. Aplica en cualquier caso de denuncia por ASL, violencia, o situaciones de discriminación dentro del Ministerio de Turismo. 
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Acoso Sexual Laboral:

De acuerdo con el Art. 2 de la Ley 18.561. Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.

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Discriminaciones:

Según el Artículo 2 de la ley 17.817 “...toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

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Violencia Doméstica:

Ley 19.580 -artículo 6, literla O) -
“Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que menoscabe limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria”.

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