A través de este decreto se espera fomentar y regular el turismo náutico fluvial en el Río Uruguay y sus principales afluentes.
Se otorgó un plazo de inscripción de 120 días a aquellas empresas que se encuentren desarrollando actividad de organización de congresos y no cuenten con títulos o diplomas habilitantes, siempre que demuestren en forma documentada, notoria experiencia e idoneidad en el ramo.
Se establece una prórroga de 120 días para la inscripción de empresas organizadoras de congresos.
Son Organizadores Profesionales de Congresos (OPC) las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en organizar reuniones de carácter nacional, regional, internacional, gubernamental, de empresas, de asociaciones, corporaciones, seminarios, congresos, conferencias, convenciones, exposiciones, ferias y afines; siendo contratados por terceros al efecto o generando eventos propios.
Son prestadores de servicios de transporte turístico las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en organizar, ofrecer o efectuar itinerarios o traslados de grupos turísticos dentro o fuera del territorio nacional en vehículos de transporte con capacidad para más de cinco pasajeros.
La presente reglamentación resulta aplicable a las empresas cuyos vehículos se desplacen vía terrestre, cualquiera sea la forma de explotación o comercialización de los servicios turísticos, que arrienden vehículos a turistas, salvo disposición expresa en contrario.
Son Agencias de Viajes las personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en prestar servicios turísticos a los turistas, actuando como intermediarias entre éstos y otros prestadores de servicios o brindando servicios propios, siempre que no tenga otra regulación turística específica, con prescindencia de que la misma constituya su giro principal o se realice en concurrencia con otras actividades.
Decreto que reglamenta la Ley 19.253 Relativa a la regulación de la actividad turística (Alojamientos turísticos)
Se habilita la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos a los egresados de cursos de Guías de Turismo realizados antes del 31 de diciembre de 2014, dictados por institutos o centros de enseñanza privados inscritos en el Registro de instituciones culturales.
Decreto que reglamenta el turismo aventura.