Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios podrán solicitar en el Ministerio de Turismo la adecuación del monto de la garantía, una vez transcurridos tres años de funcionamiento de la misma en forma ininterrumpida.
Es requisito previo al inicio de actividades que empresas Arrendadoras de Vehículos Sin Conductor que NO presten Servicio Turísticos presenten Declaración Jurada en la que declaren no desarrollar actividades vinculadas al turismo conforme lo establece el Decreto Nº 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto Nº 88/017, de fecha 27 de marzo de 2017.
El trámite le permite a las empresas que hayan obtenido la declaratoria promocional al amparo de las Leyes 19.906 y 14.178, solicitar las autorizaciones correspondientes a efectos de obtener los beneficios fiscales (IVA e Impuestos de Importación) previstos en dichas Leyes y tramitar las devoluciones de créditos.
El operador que cesa actividad turística debe comunicarlo a Registro de Operadores Turísticos.
Es la manifestación por parte del Ministerio de Turismo que permite el ingreso de bienes al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa de interés turístico. (exoneración impositiva)
En este sentido, el marco jurídico habilitante a este beneficio, se encuentra en los Decretos Nº 283/003 del 9 de Setiembre de 2003 y Nº 73/002 del 28 de Febrero de 2002
Este trámite siempre se realiza a través de un Despachante de Aduana, salvo solicitudes remitidas por las Intendencias Departamentales (sujetas a criterio de la Jerarquía).
El trámite permite realizar la compra de los pliegos licitatorios del Ministerio de Turismo.
Permite la consulta del estado actual e historial de un expediente iniciado en el Ministerio de Turismo.
Es la manifestación por parte del Ministerio de Turismo de recomendar la exoneración de Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales de los artistas no residentes en el territorio nacional como consecuencia de una actuación que resulte de trascendencia para la actividad turística.
Declaratoria de interés, es la manifestación por parte del Ministerio de Turismo que una actividad, evento o reunión resultará beneficiosa para el Sector Turístico.
En este sentido, el marco jurídico habilitante a esta declaratoria, se encuentra en el Artículo 9, Literal H de la Ley Nº 19.253 (Ley de Turismo): “Declarar de interés turístico aquellas actividades, eventos y reuniones que tengan por objetivo la promoción y el fomento del turismo, incluyendo la facultad de igual declaración respecto de la cobertura de dicho evento”.
Es la manifestación por parte del Ministerio de Turismo que un evento de carácter regional o internacional resultará beneficioso para el Sector Turístico.
Particularmente aplica a este trámite el Artículo 34, Numeral 8 Decreto 220/98 (Reglamentación del IVA):
Los arrendamientos de salas de convenciones, en tanto se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: