Beneficios para residentes
Conocé y disfrutá los beneficios solo para uruguayos.
IVA cero en hoteles y alojamientos
Se encuentran exonerados de IVA los servicios prestados a residentes relacionados con hospedaje fuera de alta temporada. Se entiende por fuera de alta temporada el periodo comprendido entre el lunes siguiente a la finalización de Semana de Turismo y el 15 de noviembre de cada año.
Nota: se excluye de la exoneración, a los servicios prestados a contribuyentes de IVA, salvo que se trate de agencias de viaje inscriptas en el Ministerio de Turismo conforme al Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997.
Devolución de 9 puntos de IVA sobre servicios gastronómicos.
Cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. Vigencia: hasta el 30 de abril de 2026.*
Devolución de 9 puntos de IVA en servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
Vigencia: hasta el 30 de abril de 2026.*
Devolución de 9 puntos de IVA en servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior (tales como servicios de fotografía, video, música, entre otros, que estén gravados por el IVA).
Vigencia: hasta el 30 de abril de 2026.*
Devolución de 9 puntos de IVA en arrendamientos de vehículos sin chofer.
Vigencia: hasta el 30 de abril de 2026.*
Devolución de 9 puntos de IVA en servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Vigencia: hasta el 30 de abril de 2026.*
La aplicación de todos estos beneficios fiscales corresponden a servicios prestados a consumidores finales, siempre que sean abonados mediante dinero electrónico, tarjetas de débito y/ o crédito o instrumentos análogos.
*En el caso de que el servicio sea prestado por pequeñas y medianas empresas incluidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (en cuyos comprobantes no se realiza el desglose del IVA), la reducción corresponde al 7,38% sobre el importe total de la operación.
OTRAS VENTAJAS
Descuento del 40% en combustible (naftas) pago solo con tarjeta de crédito o débito, sobre el precio de venta, en estaciones ubicadas en un radio de 20 km desde los siguientes puestos de paso de frontera, con la República Argentina: Fray Bentos – Puerto Unzué, Paysandú – Colón, Salto – Concordia.
Vigencia: desde el 1º de junio de 2023 en adelante.
Descuento del 24% en combustible (naftas) pago solo con tarjeta de crédito o débito, sobre el precio de venta, en estaciones ubicadas en un radio de 20 km desde los siguientes puestos de paso de frontera con la República Federativa del Brasil: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.
Vigencia: desde el 1º de mayo de 2022 en adelante.
* “La mencionada reducción del IMESI se aplica siempre y cuando el pago se realice por medios de pagos que sean emitidos por instituciones locales, conforme lo indica el Decreto N° 398/2007 del 29 de octubre de 2007”.
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